Relevamiento de activos y pasivos externos. Modificaciones

A través de la Com. “A” 6795 el B.C.R.A. (https://bit.ly/35a0fz8) ha modificado el régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos de la Com.“A” 6401, imponiendo mayores exigencias a los declarantes, acordes con el control de cambios actualmente vigente.

 

Las presentaciones tendrán ahora carácter de “declaración jurada”, incorporándose a las “personas humanas” entre los sujetos declarantes. Se amplían además las presentaciones, pues aun cuando la suma de los flujos de sus activos y pasivos externos durante el año anterior -o el saldo de aquéllos al cabo de ese año- sea inferior a USD 1 millón, se deberán presentar declaraciones anuales por los años 2018 y 2019, si se tuviere deuda con no residentes al final de esos años. El mayor alcance de las obligaciones se verifica, fundamentalmente, en que a partir del primer trimestre de 2020 todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos al cabo de cada trimestre calendario, o cancelados durante ese período, deberán realizar la correspondiente declaración en los siguientes 45 días.

 

Por Julio Vieito

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar