Los servicios online de transmisión de datos (Netflix, Spotify) así como las plataformas de servicios (Uber, plataformas financieras u otras) están obligadas a pagar IRAE e IVA. Esto se estableció ya en la Rendición de Cuentas de 2017, lo cual se reglamentó por decreto a fines de mayo.
Según el experto de Posadas, Posadas y Vecino (PPV), Dr. Guillermo Sena, el decreto establece que si el código IP (Protocolo Internet) del usuario está en Uruguay, se presume que es el usuario final y deberán pagarse los impuestos.
Según Sena “para las rentas derivadas de la transmisión directa de televisión y otros contenidos visuales, a partir del 1 de julio de 2018 quedan designados como agentes de retención los contribuyentes de IRAE que paguen o acrediten este tipo de rentas a entidades no residentes. De todos modos, estos servicios en su mayoría son contratados por personas físicas que no son contribuyentes de IRAE, por lo que en la mayoría de los casos no aplicaría la retención”.
Agregó que “para las rentas por servicios de mediación e intermediación, el Decreto suspendió la aplicación de la retención de impuestos a las entidades no residentes. Las tarjetas de crédito a través de las cuales se pagan estos servicios no fueron designadas como agentes de retención”.
Según el experto de PPV “el Decreto deja abierta la posibilidad de que se flexibilicen los requisitos formales para que las entidades del exterior que presentan estos servicios puedan registrarse como contribuyentes ante la DGI, a efectos de pagar directamente los impuestos que correspondan”.
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