Reglamentación de la Ley de Bases y Puntos de Partida

Con fecha 5 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 695/2024 (el “Decreto”) mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) reglamentó el Título II – Reforma del Estado– de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro. 27.742 (la “Ley”).

 

Conforme se menciona en los considerandos del Decreto, la reglamentación del Título II sobre “Reforma del Estado” de la Ley permitirá “llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada” del Estado Nacional”.

 

A través del Decreto, el PEN avanzó sobre la reglamentación de –entre otros– los capítulos relativos a las privatizaciones de empresas públicas y con participación estatal, así como del empleo público; cuestiones, ambas, incluidas en el Título II de la Ley.

 

En materia de Privatizaciones, el Decreto fija los procedimientos específicos a seguir para privatizar empresas estatales, lo que incluye la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.

 

A continuación, se destacan –entre otros– los siguientes aspectos significativos del mencionado procedimiento:

 

INFORME. El Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación, deberá elevar al PEN -previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado (la “Agencia”)- un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuado para hacer efectiva la privatización (el “Informe”).

 

El Informe, cuya copia será remitida a la Comisión Bicameral, deberá consignar al menos: (i) el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; (ii) las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; ello así, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696 de Reforma del Estado; (iii) la o las modalidades de privatizaciones (por ejemplo, venta de activos de empresas, venta o colocación de acciones, cuota partes del capital social, locación con o sin opción a compra, etc.) que se entiendan convenientes para instrumentar la privatización; (iv) el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y (v) la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias para la adquisición y la aplicabilidad –en el caso que corresponda– de un Programa de Propiedad Participada, especificando en este supuesto las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

 

Autorización: otorgada la autorización por el PEN, se iniciarán los procedimientos tendientes ejecutar privatización que corresponda.

 

CONVOCATORIA. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos deberá prever la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de 7 días. La última publicación deberá tener lugar como mínimo, 30 días corridos antes de la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.

 

Además, en los casos de procedimientos de selección internacionales, la convocatoria a presentar ofertas deberá asimismo efectuarse mediante la publicación de un aviso en al menos un sitio web que permita el adecuado acceso de posibles interesados extranjeros, por el término de 3 días. El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser menor a 45 días contados desde la última publicación.

 

La convocatoria se difundirá en el sitio web de la autoridad de aplicación correspondiente, desde el día en que se inicie la publicación de los avisos.

 

Se agrega que se podrá disponer la publicación de la convocatoria en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero cuando por sus características coadyuve a su difusión, así como cursar invitaciones a participar a todas aquellas personas humanas o jurídicas, locales de capital nacional o extranjero, o extranjeras, que la autoridades de aplicación interviniente estime conveniente.

 

TASACIÓN. En cualquiera de las modalidades privatización se requerirá una tasación que deberá ser efectuada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

 

Podrán contratarse organismos internacionales o entidades o personas jurídicas privadas nacionales o extranjeras, para llevar adelante la respectiva tasación, acreditando -en todos los casos- una trayectoria reconocida en la materia.

 

En todos los casos, en forma previa a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos para la privatización, la autoridad de aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro y a la Sindicatura General de la Nación. En el caso de que ambas entidades formulen observaciones y/o sugerencias, la autoridad de aplicación (previa intervención de la Agencia) realizará las adecuaciones sugeridas y elaborará -con carácter previo a la intervención del PEN- un informe fundado respecto de las mismas.

 

Finalizado el proceso de privatización, la autoridad de aplicación remitirá a la Auditoria General de la Nación las actuaciones correspondientes, a fin de que realice el examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros

 

El Decreto ya se encuentra en vigor desde el día de su publicación.

 

 

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