Rechazan Pedido de Extensión de Condena Laboral Presentado por un Empleado de Seguridad
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de hacer extensiva en forma solidaria la condena a la empresa codemandada, en base a lo contenido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces que componen la Sala IX, en los autos caratulados “González, Héctor Rodolfo c/ G.S.P. S.A. y otro s/ despido”, ratificaron la decisión adoptada por el juez actuante en primera instancia, al considerar que no resultaba procedente la extensión de la quiebra en forma solidaria a la empresa codemandada por el solo hecho de que el actor desempeñase labores de vigilancia en la misma. Los magistrados consideraron que el demandante se desempeñaba como empleado de la empresa demandada bajo las órdenes de la misma, desempeñando su tarea en el establecimiento de la empresa codemandada, la cual se dedicaba a la actividad farmacéutica. En la mencionada normativa, se establece que el principal será responsable en forma solidaria por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de los trabajos o servicios. Los letrados, entendieron que el supuesto contemplado en dicha norma no resulta aplicable al presente caso, debido a que las tareas de vigilancia desempeñadas por el actor no pueden considerarse como propias de la actividad de la codemandada. Los jueces, en el  fallo emitido el pasado 12 de agosto del corriente año, decidieron ratificar la decisión de rechazar el pedido de extensión de condena adoptada por el magistrado de primera instancia, al considerar que los presupuestos exigidos por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no se encontraban contemplados en el presente caso.

 

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