Ratifican que el Beneficio de Justicia Gratuita No Excepciona el Pago de una Eventual Condena en Costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el beneficio de justicia gratuita excepciona el pago de la tasa judicial y otros tributos necesarios para acceder a la jurisdicción, pero no una eventual imposición de costas.

 

Los demandados apelaron la resolución del juez de grado dictada en la causa "Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Standard Bank Argentina SA s/ beneficio de litigar sin gastos".

 

Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “la parte final del actual de la Ley de Defensa del Consumidor -texto según ley 26.361-, dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita" y resulta aplicable la nueva normativa a esta demanda”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “el beneficio de justicia gratuita excepciona el pago de la tasa judicial y otros tributos necesarios para acceder a la jurisdicción, mas no una eventual imposición de costas”, por lo que “la tramitación de este incidente debe continuar a fin de que la actora produzca la prueba que ofreció al inicio y de cuya falta de proveimiento se agravió en el memorial respectivo”.

 

En base a ello, en la sentencia del 10 de octubre de 2012, la mencionada Sala decidió modificar la resolución apelada en el sentido de que deberá continuarse el trámite del incidente de beneficio de litigar sin gastos respecto de las eventuales costas del juicio principal. 

 

 

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