Ratifican Procesamiento por Tenencia Ilegítima de Arma de Fuego ante Falta de Renovación del Registro de Tenencia

Registro de Tenencia

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aclaró que la falta de renovación del permiso de tenencia del arma de fuego incautada no importa una mera infracción administrativa, ya que la ausencia de tal licencia constituye el específico elemento normativo que configura la ilegitimidad requerida por el tipo penal.

 

En la causa "S., R. s/procesamiento-Tenencia de arma de fuego", la defensa de R. E. S. alegó la atipicidad de la conducta atribuida a su defendido en razón de que a su criterio, sólo se está en presencia de una infracción administrativa.

 

Los jueces de la Sala VII resaltaron que en el presente caso “la falta de renovación del permiso de tenencia del arma de fuego incautada no importa una mera infracción administrativa, ya que la ausencia de tal licencia constituye el específico elemento normativo que configura la ilegitimidad requerida por el tipo penal”.

 

En la decisión del 12 de septiembre de 2013, los magistrados agregaron en tal sentido que “el causante fue oficial de policía, extremo que de acuerdo a la propia experiencia adquirida en la función impide aceptar como una excusa válida el olvido de realizar el trámite de renovación como legítimo tenedor”, sobre todo “cuando había tomado conocimiento de ello en el mes de julio de 2005, es decir, casi seis meses antes de su vencimiento”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal decidió confirmar la decisión adoptada rechazando el argumento expuesto por la defensa en cuanto a que la conducta imputada sólo importaba una mera infracción administrativa.

 

 

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