Ratifican Inaplicabilidad del Instituto de Pronto Pago Cuando Se Encuentra Homologado el Acuerdo Propuesto por el Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando se encuentra homologada la propuesta concordataria formulada para los acreedores quirografarios la deudora afronta la exigibilidad inmediata de las acreencias privilegiadas verificadas no comprendidas en el acuerdo.

 

En la causa "329 Piran S.A. s/ quiebra", la concursada apeló la resolución del juez de grado que admitió la pretensión de cobro deducida por los acreedores laborales verificados.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia ponderó que en el caso bajo análisis se encuentra homologada la propuesta concordataria formulada por los acreedores quirografarios.

 

Teniendo en cuenta tales circunstancias, los jueces que integran la Sala B explicaron que la deudora afronta la exigibilidad inmediata de las acreencias privilegiadas verificadas no comprendidas en el acuerdo.

 

En el fallo dictado el pasado 27 de agosto, los camaristas coincidieron con lo resuelto en la decisión recurrida, debido a que “resulta inaplicable el instituto del pronto pago, cuando el acuerdo propuesto en el concurso por el deudor se encuentra homologado pues los créditos serán según su carácter susceptibles de ser percibidos en las condiciones del mismo o, por resultar ajenos a éste, inmediatamente exigibles”.

 

En tal sentido, la mencionada remarcó que en el presente caso no existe propuesta para acreedores privilegiados, por lo que corresponde la aplicación del artículo 57 de la Ley de Concursos y Quiebras, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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