Llegó la causa "C., A. A. c/Donto S.A. y otros s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de considerar los recursos deducidos.
El principal agravio de los codemandados fue que "la condena se apoya en falsas declaraciones de testigos no presenciales".
Al respecto, la Sala dijo que "la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense por cuanto: a) existen sujetos que se prestan a servir como testigo falsos en procesos instaurados ante autoridad jurisdiccional (...); b) existen partes capaces de utilizar sin escrúpulos a testigos falsos en defensa de sus intereses y/o peticionar a personas de su afecto o de su círculo íntimo para que declaren a su favor; c) existen abogados que acuden al negativo expediente de servirse de falsarios a los que, incluso, preparan para que den la apariencia de verdaderos; d) existe una cierta tolerancia fáctica a esta corruptela (...); e) la falta de la debida represión y la carencia de una más cuidadosa investigación en los testigos que deponen, permiten que se incremente el uso de los falsarios; f) los testigos auténticos pueden, incluso, incurrir en imprecisiones y en contradicciones (...) y g) un interrogador pueda crear confusión en un testigo verdadero y hacerlo incurrir en imprecisiones y en contradicciones involuntarias que pueden mal calificarlo como testigo falso o por lo menos desvirtuar lo que ha declarado".
Sin embargo, desde el punto de vista práctico, lo que interesa es: "a) la capacidad intelectual y estado psíquico del declarante; b) las condiciones en que ha tomado conocimiento de lo que relata vinculado con los diferentes estados de percepción y memoria propias del primate humano y c) el valor convictivo de lo manifestado referente a las acciones controvertidas y conducentes que son objeto de debate en el litigio".
En dicho marco, el 6 de septiembre del corriente, los Dres. Craig y Pose confirmaron el fallo recurrido.
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