Por medio de la Disposición 892/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (B.O. 18 de agosto de 2025), se actualizan las reglas procesales del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo ("SNAC")

Si bien el SNAC no es un mecanismo de resolución de conflictos de consumidor nuevo, la Disposición tiene como principal objetivo jerarquizar el sistema, tornándolo más ágil con la incorporación de nuevas tecnologías para una gestión más eficiente de los conflictos de consumo.  

 

Es importante tener en cuenta que, a partir de la presente Disposición:  

 

  • Como regla general todo proceso arbitral de consumidor será virtual. Solo por excepción y en casos especiales y justificados, se llevarán a cabo procedimientos presenciales.  
  • Se incorporar sistemas de Inteligencia Artificial para reestructurar el procedimiento de amigables componedores; fijar la sede arbitral y crear la figura del “árbitro de emergencia” (que surge cuando el árbitro original está imposibilitado de asistir al proceso o laudar).  
  • Genera plazos más cortos cuando el reclamante forma parte del grupo de los denominados “consumidores vulnerables y de desventaja” en los términos de la Resolución 137/2024 (personas humanas que, por su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales puedan sufrir una afectación en sus derechos de consumidor, debido a dicha condición). Se intenta proteger a este grupo especial de consumidores con un proceso más ágil y amigable que el anterior.  
  • Se incorpora el “Proceso Arbitral Turístico”, que es un proceso especial ágil (de hasta un día), en caso de conflictos turísticos.  
  • Los laudos podrán ejecutarse también en el domicilio del consumidor o su lugar de ejecución (además de la sede del SNAC). 

Finalmente, las empresas adheridas al SNAC deberán exhibir tal circunstancia con el logo distintivo pertinente en sus sitios web u demás material de difusión y marketing que pudiese corresponder. 

 

Por Florencia Mori

 

 

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