Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026

El día 02.10.2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 294/2024 (“la Resolución”), mediante la cual la Secretaría de Energía (“SE”) dispuso la implementación de un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la condición crítica de abastecimiento de energía para dicho período, comprendiendo a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Ello así en el marco de lo dispuesto en el art. 2 del DNU N° 55/2023[1] que instruyó a la SE para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con el fin garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

 

En los considerandos de la Resolución, la SE destacó que resulta imprescindible “adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas”. Al respecto, señaló que la vulnerabilidad y el estado crítico del sector energético se evidencia en (i) el sistema económico recaudatorio, afectado por la falta de representatividad del costo de la energía (lo que implicó un déficit del Fondo de Estabilización que debió ser subsidiado por el Estado Nacional) y la morosidad de los agentes deudores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); (ii) la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro, debido a la insuficiencia de inversiones necesarias en los distintos segmentos de la industria; y (iii) la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.

 

A raíz de lo expuesto, entiende la SE que resulta conveniente adoptar acciones de carácter preventivo para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad; brindar señales de mercado a la oferta y a la demanda de energía eléctrica; y garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del Mercado eléctrico Mayorista (MEM) durante el período 2024/2026.

 

Entre las cuestiones más relevantes de la Resolución se encuentran las siguientes:

 

Medidas para el sector de generación y oferta de energía eléctrica:

 

  • Dispuso la posibilidad de realizar las acciones que le permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días y horas críticos (art 2 inc. a).
  • Incorporó un esquema de remuneración adicional, complementario y excepcional a fin de promover la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, desde diciembre de 2024 a marzo de 2026 (art 2 inc. b y Anexo I).
  • Habilitó a los agentes titulares de centrales de generación térmica sin contrato de abastecimiento MEM que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un “Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad” (art 2 inc. b y Anexo I Apartado B).
  • Estableció que CAMMESA deberá implementar un procedimiento que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo (art 2 inc. c).

Medidas para el sector de transporte de energía eléctrica:

 

  • Estableció que se deben propiciar mecanismos regulatorios que incorporen las modificaciones necesarias a las actuales disposiciones sobre ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica[2], a fin de fomentar las inversiones para garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema (art 3 inc. a).
  • Instruyó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva, conjuntamente con el ENRE y los Concesionarios de Transporte, principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso (art 3 inc. b).
  • Estableció que el ENRE debe informar a la SSEE aquellas obras en ejecución dentro de la red de transporte que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible (art 3 inc. c).

Medidas para el sector de distribución y demanda de energía eléctrica:

 

  • Estableció que las distribuidoras de jurisdicción federal deberán presentar un “Programa de Atención de Contingencias” ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión, debiendo detallar como mínimo: (i) las acciones de mantenimiento preventivo; (ii) el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de Unidades de Generación Móvil (UGEM) para afrontar las contingencias; (iii) un centro de atención telefónica de funcionamiento continuo para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; y (iv) un esquema de atención proactiva hacia los usuarios. El ENRE deberá informar a la SE el régimen de sanciones por incumplimientos al Programa. (art 4 inc. a).
  • Dispuso que CAMMESA debe solicitar a los agentes distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar las UGEM de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, las cuales serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho (art. 4 inc. b).
  • Invitó a los entes reguladores provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los prestadores del servicio público de distribución que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en momentos de alta exigencia del sistema (art. 4 inc. c).
  • Implementó un mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), voluntario, programado y remunerado a fin de contar con oferta de reducción de carga a precio (art. 5 y Anexo II)
  • Invitó a las Provincias a implementar las medidas dispuestas para el segmento de distribución de jurisdicción federal, a fin de evitar, reducir o mitigar el impacto en el sector en el ámbito de sus jurisdicciones (art. 9).

 

Citas

[1] El art. 1° del DNU N° 55/2023 (16.12.2023) declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31.12.2024.

[2] Anexos 16 y 19 de la Res. ex SEE N° 61/1992, y sus disposiciones complementarias y modificatorias, que dispuso los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” (Los Procedimientos).

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