Fallos
Jueves 20 de Marzo de 2008
Para la Justicia el Uso del Celular Debe Calcularse en la Indemnización
La Justicia Laboral volvió a incrementar el monto de las indemnizaciones por despido ante un reclamo de un empleado que pidió que los gastos del celular sean considerados al momento de calcular la indemnización.
La decisión adoptada en el caso “ Lucero Luis c/ YPF S.A s/despido” alarma a los empleadores porque siguiendo el lineamiento de este fallo, conceptos como los viáticos, uso de vehículos y gastos que eran ajenos a la remuneración, podrían ser incorporados a cálculo de la indemnización.
Los jueces de cámara sostuvieron que los gastos del teléfono celular debían tenerse en cuenta al calcular la indemnización porque no estaba probado que el trabajador lo usara solo para trabajar y que podía usarlo para uso personal porque no se probó que estuviera prohibido su uso para fines particulares ni se solicitaba justificación de los gastos que no debían ser cubiertos por la empresa.
El tribunal sostuvo que si bien el teléfono estaba destinado a facilitar la comunicación con la empleadora también podía ser utilizado para fines personales y que los importes abonados por el uso deben considerarse remuneratorios en tanto implican una ventaja patrimonial para el trabajador.
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