Resolución N° 347 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas
En el mes de agosto de 2024 se ha dictado la resoluciónM.E.F. N° 347 “Por la cual se establecen criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento del consentimiento de la contratante para las operaciones de cesión del derecho de cobro y su registro, emergente de las solicitudes de los proveedores en el marco de los contratos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°7021/2022 y su reglamentación” (la “Resolución”).
Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución los organismos de la administración central del estado, las entidades descentralizadas, las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y, las municipalidades.
Las bases de la Resolución se encuentran en el artículo 68 de la Ley N° 7021/2022, que prohíbe la cesión dederechos y obligaciones de un contrato público, pero permite la cesión de derechos de cobro, únicamente con el consentimiento de la parte contratante, y; en el artículo 117 del nuevo Decreto N° 2264/2024.
En lo que respecta a los procedimientos y requisitos para realizar la cesión de los derechos de cobro, en el capítulo II de la presente resolución, se indica los siguientes:
1. La solicitud de cesión de derecho de cobro del proveedor o contratista acreedor a la institución pública deudora, a fin de obtener su consentimiento para avanzar con la cesión.
2. La emisión del consentimiento por parte de la entidad pública basado en el análisis pormenorizado de una documentación mínima requerida, a través de la cual se fundamentará la decisión.
3. Una vez notificada al cedente/solicitante la resolución que otorga el consentimiento, éste se encontrará habilitado a suscribir con el cesionario el acuerdo para la materialización de la cesión de derecho de cobro. Posteriormente la institución pública debe realizar el registro contable correspondiente, asegurando que la cesión se refleje en los registros financieros.
4. Finalizado el registro contable, la institución pública deudora debe solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) que asigne los códigos identificatorios correspondientes a la cesión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
5. Obtenido el código identificatorio, la institución notificará al cedente y al cesionario.
Por su parte, en el capítulo III se establece elprocedimiento especial adicional aplicable a lasinstituciones públicas que forman parte de la organización administrativa del Poder Ejecutivo, que deberán contar con el parecer favorable del Equipo Económico Nacional (“EEN”).
Entre las disposiciones finales figura que, se encargará a la DNCP el desarrollo en el SICP de códigos para la identificación de cesionarios en los contratos en los que operen cesiones de cobro.
Por Martín Carlevaro, Vivian Maldonado y Pía Escobar
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