Nueva reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo

En línea con las modificaciones introducidas por la “Ley de Bases”, el 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la nueva reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo, instrumentada a través del Decreto N° 695/2024, cuyas principales modificaciones son las siguientes:

 

  • Se reforzó el concepto de gratuidad de todos los trámites administrativos, salvo los que, por normativa específica, exijan el pago de una tasa por el desarrollo de una actividad estatal específica y concreta. 
  • Se especificó que en aquellos expedientes electrónicos en los cuales se utilice la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) u otra que permita la carga de documentación durante las veinticuatro horas de todos los días del año, no será de aplicación el plazo de gracia de dos primeras horas para la presentación de escritos.
  • Se ampliaron y precisaron los efectos suspensivos de la solicitud de vista de las actuaciones, en línea con las modificaciones ya introducidas por la “Ley de Bases”. 
  • Se introdujo expresamente al silencio positivo como una de las causales de conclusión de los trámites administrativos. Asimismo, se precisó el concepto de “autorización administrativa” (cuya solicitud por el particular habilita la configuración del silencio positivo), y se especificó que éste no alcanzará a las solicitudes de permisos y a aquellos otros casos que el Poder Ejecutivo determine. Por último, se determinó que el silencio positivo no será aplicable cuando el particular no cumpla con los requisitos normativamente establecidos para el otorgamiento de la autorización de que se trate.
  • Se introdujo la posibilidad de que el particular pueda optar por la vía administrativa o directamente la judicial para efectuar el reclamo indemnizatorio de los daños y perjuicios por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de un acto administrativo.
  • Por último, se ampliaron los plazos para la interposición de los recursos administrativos, fijándose en 20 días hábiles el plazo para la interposición del recurso de reconsideración y en 30 días hábiles el de los recursos jerárquico, de alzada y revisión. 

Por Nicole Jaureguiberry

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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