Chile
Nueva Ley de Defensa de la Libre Competencia: información importante sobre plazos

Por Ximena Rojas & Felipe Cousiño
Alessandri

 

Deber de informar la existencia y la adquisición de participaciones minoritarias. Sanción por interlocking- participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes en dos o más empresas competidoras. Pronta publicación del Reglamento que detalla los antecedentes que deben acompañarse al notificar operaciones de Concentración.

 

Obligación de informar participaciones minoritarias

 

Dentro de las recientes modificaciones a la Ley de Defensa de la Libre Competencia se encuentra la obligación de informar a la FNE la adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora. Esto a fin de que la FNE analice si estas adquisiciones -que escapan el ámbito de aplicación del Régimen de Control de Fusiones- pueden, sin embargo producir efectos anticompetitivos. Dicha obligación existe solo cuando la empresa adquirente, o su grupo empresarial, según corresponda, y la empresa cuya participación se adquiere tengan, cada una por separado, ingresos anuales que excedan 100.000 UF (aprox. US$ 3,8 millones) en el último año calendario. La adquisición de participaciones minoritarias debe ser informada a la FNE dentro de 60 días después de su perfeccionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, las participaciones minoritarias existentes al momento de entrada en vigencia de la nueva ley, deben ser informadas dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Dicho plazo se cumple el 26 de febrero de 2017.

 

Prohibición de interlocking entre empresas competidoras

 

La ley introduce la tipificación del interlocking como una conducta anticompetitiva, específicamente sancionando la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales que excedan las 100.000 UF (aprox. US$ 3,8 millones) en el último año calendario. Esta infracción solo se materializa si se mantuviere la participación simultánea en tales cargos, transcurridos noventa días corridos, contados desde el término del año calendario en que fue superado el referido umbral. Esta norma entra en vigencia en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Dicho plazo se cumple el 26 de febrero de 2017.

 

La nueva normativa es afín a la de jurisdicciones como la austriaca, alemana y británica cuyas autoridades de competencia tienen la facultad para analizar adquisiciones de participaciones minoritarias; y a la canadiense, estadounidense y japonesa, cuyos sistemas de control de operaciones de concentración permiten la revisión de vínculos estructurales similares. La normativa está, asimismo, en línea con el actual proceso de revisión del control de operaciones de concentración de la Unión Europea, durante el cual se ha reconocido que las participaciones minoritarias y el interlocking pueden, en cartas circunstancias, producir efectos adversos en la competencia.

 

En el marco del Nuevo Régimen de Control de Operaciones de Concentración, que establece un sistema obligatorio de consulta previa para operaciones concentración que superen los umbrales establecidos por la FNE, el día 01 de marzo, el gobierno publicará el Reglamento que detalla los antecedentes que deben acompañarse al notificar estas operaciones a la FNE. El mismo reglamento contempla un mecanismo de notificación simplificada para operaciones de concentración que probablemente no plantean problemas de competencia. El Reglamento, sometido a consulta pública a fines del año pasado, requiere la entrega de gran cantidad de información y documentación relativa a la operación proyectada, su estructura, racionalidad, mercados relevantes afectados y barreras de entrada entre otros, los cuales son estándar en las jurisdicciones que cuentan con un sistema obligatorio de consulta previa para operaciones concentración.

 

 

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