Novedades de la CNV: Desregulación de bolsas de comercio y simplificación del procedimiento para el cambio de régimen para Emisoras

Recientemente, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó nuevas resoluciones generales con el objetivo de desregular la actuación de las bolsas de comercio y simplificar el cambio de régimen para emisoras. A continuación, un resumen de ambas.

 

RG N°1109/2026: Se eliminan las Entidades Representativas Regionales (ERR) como sujetos regulados por la CNV

 

El 19 de febrero la CNV aprobó la Resolución General N° 1109 (la “RG 1109”), mediante la cual se desregula el Régimen de ERR, quedando dichas entidades fuera de los sujetos regulados por la Comisión.

 

La RG 1109 surge a partir del DNU N° 1017/2024, que regula las Hipotecas Divisibles y le da facultades a la CNV para autorizar la anotación de boletos de compraventa y otros contratos sobre inmuebles futuros, según la reglamentación que dicte. Mediante esta resolución se autoriza a las bolsas de comercio que estaban inscriptas como ERR a anotar boletos de compraventa y otros contratos sobre inmuebles futuros sin posesión por falta de avance constructivo suficiente.

 

RG N°1110/2026: Simplificación para Emisoras que opten por cambiar de régimen.

 

El 19 de febrero de 2026 la CNV aprobó la Resolución General N° 1110 (la “RG 1110”), en línea con la Consulta Pública convocada por la Resolución General N°1104 (la “RG 1104”), en la que se incorpora el procedimiento específico para que las Emisoras que opten por el cambio de régimen de oferta pública lo hagan de manera ordenada y simplificada.

 

Requisitos previos

 

Las Emisoras comprendidas en el Régimen General de Oferta Pública o en el Régimen PyME CNV, que deseen solicitar el cambio de Régimen no deben adeudar tasa anual, estar en mora, o estar en concurso preventivo o APE.

 

Para el caso que una Emisora opte por cambiar a un Régimen con menos exigencias:

 

En Emisoras por Acciones:

 

– El cambio debe aprobarse mediante Asamblea extraordinaria de accionistas.

 

– Requiere OPA de retiro obligatoria y cierta documentación adicional.

 

En Emisoras de valores negociables de deuda:

 

– Podrá ser aprobado por el órgano social competente y/o el y consentimiento de tenedores, de corresponder.

 

– Cuando el cambio sea del Régimen General por ON a otro régimen, las ON emitidas bajo el Régimen General se mantendrán en él hasta que dichas emisiones estén totalmente canceladas.

 

Para el caso que una Emisora opte por cambiar a un Régimen con mayores exigencias:

 

– En Emisoras por Acciones: No se configurará un supuesto de obligación de formular una OPA de retiro, sino que deberán cumplimentar los requisitos adicionales exigidos para ingresar al Régimen General que no estuvieran cumplidos, y efectuar las comunicaciones correspondientes.

 

– En Emisoras por Obligaciones Negociables: Deberán efectuar la solicitud y cumplimentar los requisitos adicionales exigidos por el nuevo régimen bajo el cual pretende registrarse.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

La reconfiguración de los conceptos remunerativos en la Ley 27.802: alcances, tensiones interpretativas e implicancias prácticas
Por Jimena Dobusz
Aguirre, Saravia & Gebhardt
detrás del traje
Micaela Silva
De JUZTINA IA
Nos apoyan