No Es Imprescindible el Boleto para Acreditar la Existencia de Contrato de Transporte
La Cámara Civil condenó a una empresa de transporte por una causa en la cual una mujer, quien no había comprado el boleto, quedó atrapada por la puerta de un colectivo. Los miembros de la Sala M, en los autos caratulados “ Cortazzo María Elena c/ Sociedad Anónima Expreso Sudoeste y otros s/ daños y perjuicios”, ratificaron parcialmente la sentencia de primera instancia. Los magistrados, sostuvieron, que el contrato estaba perfeccionado con el mero ascenso al medio de transporte o por viajar en él, en la medida de que el conductor haya permitido la subida al vehículo. La actora, había reclamado daños y perjuicios, debido a que cuando intentaba abordar un colectivo de la línea 85, quedó atrapada por la puerta, cuando el conductor la cerró y arrancó el vehículo. La mujer fue arrastrada unos metros, hasta que al zafarse, cayó al pavimento. En la decisión de primera instancia, se había admitido la demanda contra el conductor y la empresa de transporte, la cual se extendió a la compañía aseguradora en los términos del contrato de seguro. Tal decisión fue recurrida por todas las partes. La aseguradora, consideró inapropiado por parte del juez, acreditar la condición de pasajera sin boleto, y que ello se haya probado sólo mediante dos declaraciones testimoniales. Los integrantes de la Cámara, consideraron que no es imprescindible el boleto para que quede acreditada la existencia del contrato de transporte. Los magistrados entendieron que la responsabilidad comienza con la iniciación del viaje, a partir del ingreso del viajero en el medio correspondiente y con prescindencia de que se haya materializado el pago del boleto. Los jueces, sostuvieron, que el contrato de transporte queda configurado por el mero ascenso al medio de transporte o por viajar en él, en la medida de que el conductor haya permitido el ascenso o subida al transporte, lo cual se materializa con la toma de la manija y el comienzo de la entrada al vehículo. Ratificaron la atribución de responsabilidad, pero redujeron el monto indemnizatorio, por que tuvieron en cuenta las circunstancias particulares de la actora, la cual tenía 74 años, era ama de casa, jubilada y de vida sencilla.

 

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