El 16/06/21 la Sala II de la Cam. Cont. Adm. Fed. desestimó el recurso de apelación interpuesto por COTO CICSA contra la Disposición N° 126 del 7/10/2020 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo Interior que había aplicado una multa de $2.000.000 por considerar abusiva la estipulación plasmada en su página web.
En este caso, la mencionada sociedad dispuso en su sitio digital un anuncio que informaba a los consumidores y usuarios sobre la posibilidad de que los servicios de envío de las compras realizadas se viesen demoradas en virtud de la pandemia. Se trató de un aviso en la página web en forma previa a realizar una compra.
La infracción fue constatada el 2 de abril de 2020, en donde se identificó que la firma le informaba a los consumidores “Estimado cliente: Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en COTO DIGITAL puede verse afectado. Estamos llevando a cabo nuestro mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos de entrega de los pedidos. Sin embargo, los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda que hemos experimentado. Agradecemos tu comprensión y paciencia. Te pedimos disculpas por los inconvenientes.”
Según señaló la Dirección, los consumidores eligen la fecha de entrega de su compra y la franja horaria dentro de las alternativas que el supermercado ofrece como disponibles, por ende, el justificativo con que la empresa pretende desligarse de responsabilidad frente a los consumidores con la leyenda arriba referenciada, implicaría que las fechas y franjas horarias ofrecidas como disponibles en la web para la entrega de la compra no son ciertas.
La Cámara confirmó la sanción aplicada porque consideró que tal anuncio resultó violatorio de los arts. 4 y 37 de la LDC debido a que no constituyó un mero aviso sino publicidad que forma parte del contrato. Agregó que la sociedad no puede eludir ni limitar su responsabilidad de manera anticipada y que el contenido de la advertencia implicó un obrar de mala fe por producir un desequilibrio de las obligaciones contractuales. Además, según la Cámara, el anuncio colocó al consumidor en una situación de desamparo y vulnerabilidad y que la empresa contó con los medios para garantizar el cumplimiento de los compromisos de entrega asumidos, pero no los utilizó.
En cuanto a la graduación de la multa, que la empresa consideró desproporcionada, la Cámara entendió que la recurrente no había rebatido los fundamentos en que se sustentó la determinación del quantum de la multa aplicada y que no alcanza, a tal fin, la sola calificación de la sanción como exorbitante y desproporcionada, sino que debe demostrarse que, en el caso concreto, la Administración obró con exceso de punición. Así, se destacó que no se había acreditado la exorbitancia o desproporción en la cuantía de la multa impuesta, ni que ésta exceda el disvalor de la conducta achacada.
Por Julieta Sarmiento y Giuliana Sito
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