El pasado 7 de junio del corriente año, la Superintendenciade Valores del Banco Central del Paraguay resolvió actualizar el Reglamento General del Mercado de Valores por medio de la Resolución SV. SG. N° 0022/2024 “POR LA QUE SE MODIFICAN LOS TITULOS 3, 4, 6, 18, 30 Y 34 DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN CNV CG N°13/15 Y SU MODIFICATORIA”, la cual dispuso derogar ciertas disposiciones y modificar otras, a los efectos de preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente, de conformidad al artículo 6° de la Ley N° 7162/23. Uno de los Títulos que ha sido objeto de modificación fue el Título Número 34, relativo a los “Servicios de Asesoría en Materia de Valores”.
En este contexto, la Resolución, en su artículo 7°, ha introducido modificaciones al Capítulo 2 del Título 34, capítulo que regula el Registro de Asesores. La mayoría de estas modificaciones se relacionan con el registro de personas jurídicas.
En efecto, el artículo 1, que regula el registro de personas físicas y jurídicas que presten servicios de asesoría bursátil y/o asesoramiento en materia de valores, ha añadido una limitación para la inscripción de personas jurídicas en dicho registro, estableciendo que, al igual que la restricción existente para personas físicas, no podrán inscribirse aquellas personas jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados por hechos punibles contra el patrimonio y las relaciones jurídicas. Además, en cuanto a los requisitos generales, la nueva redacción del artículo 2 dispone que las personas jurídicas inscriptas en el registro de asesores deberán contar con procedimientos internos que aseguren que personas físicas registradas en el Registro de Asesores de la Superintendencia de Valores sean quienes brinden el servicio de asesoramiento.
Por otro lado, se ha añadido el artículo 4, relativo a la documentación y antecedentes que deberán ser presentados por las personas jurídicas para solicitar su inscripción en el Registro de Asesores. Entre estos requisitos se incluyen la nota de solicitud de inscripción en el Registro de Asesor Bursátil – Personas Jurídicas, los datos de la sociedad, copias de determinados documentos de la sociedad y de sus representantes legales, modelos de contratos a ser utilizados y otros requisitos que la Superintendencia de Valores considera pertinentes. Asimismo, se exige la remisión de la nómina del personal profesional, entre los cuales deberán estar incluidos, mínimamente, dos asesores (personas físicas) registrados ante la Superintendencia de Valores.
La Resolución además establece que tanto las personas físicas como las personas jurídicas que se encuentren inscriptas en los registros habilitados por la Superintendencia de Valores se encontrarán sometidas al régimen de supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Valores, con el alcance establecido en la Ley de Mercado de Valores.
Por Milena Sljivich y Claudia Figueredo
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