Modificaciones en la exhibición de publicidad para ofertar bienes y/o servicios

Mediante la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se incluyeron las siguientes modificaciones a tener en cuenta al momento de realizar publicaciones para ofertar bienes y/o servicios:

 

  • Se deberá indicar en la pieza publicitaria la vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente y todas las leyendas obligatorias según la actividad. 
  • Se modifican las exigencias en cuanto a los distintos medios de exhibición. Así, por ejemplo para medios gráficos la tipografía no puede ser menos a 3 mm (antes era 2 mm), en medios televisivos la tipografía debe ser del 5% (antes era del 2%) y durar, por lo menos, 4 segundos (antes era 3 segundos).
  • La información referida a sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje puede ser informada en la página web o por teléfono utilizando en la pieza publicitaria la siguiente frase: “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, CONSULTE EN…” / “PARA MÁS INFORMACIÓN Y CONDICIONES O LIMITACIONES APLICABLES, COMUNÍQUESE GRATUITAMENTE AL TELÉFONO…”.

Esta medida entra en vigencia el 24 de mayo de 2024. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar