Modificaciones al régimen de PLA/FT/FP - Resoluciones Generales N° 1139 y 1141 de la CNV

Con fechas 13 y 22 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV“) dictó las Resoluciones Generales N° 1139 (la “RG N° 1139“), y N° 1141 (la “RG N° 1141“). Mediante dichas resoluciones, se introdujeron modificaciones vinculadas, principalmente, con la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLA/FT/FP“). Entre las principales modificaciones destacamos:

 

Ampliación del régimen PLA/FT/FP. Se incorporó expresamente la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del régimen aplicable.

 

Régimen informativo a través de la AIF. Se reorganizaron y redujeron los reportes exigibles a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF“), de los sujetos obligados.

 

Nuevos reportes. Se incorporaron obligaciones de reporte vinculadas con Beneficiarios Finales, Calificación y Segmentación de Clientes, Monitoreo de la Operatoria, Personas Expuestas Políticamente (“PEP“) y Declaración de Tolerancia al Riesgo. Además, se establecieron plazos diferenciados para su presentación.

 

Entrada y salida de fondos en efectivo y a través de cheques. Se eliminó el efectivo como modalidad general de recepción y entrega de fondos, salvo para clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Se incorporó al Echeq expresamente como instrumento admisible, y se aclaró que no existen limitaciones en materia de cantidad de endosos, sujeto a trazabilidad en la recepción y entrega.

 

Limitación introducida por la RG N° 1141. Se aclaró que los agentes no podrán efectuar más de dos (2) egresos de fondos por día y por cliente mediante cheques físicos o electrónicos.

 

PSAV. Se los incorporó expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales al régimen aplicable a los sujetos obligados registrados ante la CNV. Deberán observar la normativa aplicable en materia de PLA/FT/FP y cumplir a través de la AIF con el régimen informativo previsto.

 

Idoneidad, integridad y solvencia. Se agregó que la CNV evaluará la idoneidad, integridad y solvencia para quienes quieran obtener la inscripción en los registros que lleva la CNV para funcionar como Agentes del mercado de capitales. Se previó que la CNV verificará la información en bases de datos públicas y privadas para solicitantes con CUIL, CUIT o CDI, requiriéndose informe comercial únicamente cuando dicha verificación no resulte posible.

 

DDJJ Simplificada de Ganancias. Se incorporó una nueva sección para regular el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero por personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

 

Adecuación del estándar de exclusión aplicable a emisoras. Se actualizó el estándar para el rechazo de solicitudes de oferta pública, incorporando como nueva causal las condenas vinculadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, además de las ya previstas, como las condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo, y la inclusión en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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