Modificaciones al régimen de licencias de radiodifusión por suscripción – Decreto 433/2025

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 433/2025 (BO 26/06/2025), que introduce modificaciones significativas al régimen legal aplicable a los servicios de radiodifusión por suscripción, mediante la reforma de los artículos 95 de la Ley 27.078 (Ley Argentina Digital) y 30 de la Ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).

 

¿Qué cambia?

 

1. Eliminación del procedimiento de oposición ante ENACOM

 

El nuevo artículo 95 suprime el procedimiento de evaluación y publicación con posibilidad de oposiciones para ciertos prestadores sin fines de lucro que soliciten el registro de radiodifusión por suscripción. Esta instancia implicaba demoras que ahora se eliminan para agilizar el ingreso de nuevos operadores.

 

2. Actualización del artículo 30 de la Ley 26.522

 

Se deroga el procedimiento de oposición allí previsto, que había quedado obsoleto tras la incorporación de los servicios de radiodifusión por suscripción al régimen general de Servicios TIC establecido en la Ley 27.078. El nuevo texto mantiene la posibilidad de acceso a licencias por parte de personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos.

 

3. Reafirmación de obligaciones para sujetos exceptuados

 

Tanto el nuevo artículo 95 como el reformulado artículo 30 conservan las condiciones impuestas a entidades sin fines de lucro que presten servicios públicos y deseen acceder a licencias TIC: separación contable, no subsidios cruzados, apertura de infraestructura, promoción de contenidos independientes, y respeto por los derechos laborales.

 

Fundamento y objetivos

 

En línea con la Ley 27.742 de Bases, que declaró la emergencia pública, el Decreto 433/2025 busca desburocratizar el sistema de comunicaciones, atraer inversión privada y fomentar la competencia, beneficiando así a los usuarios con mayor oferta y menores precios.

 

por Damián H. Navarro y Sofía A. Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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