Modificaciones al Decreto 608/2024 - Reglamentación de la Ley N°27.743: Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Hoy, el pasado 30 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) N°773/2024 que modifica el Decreto (PEN) N°608/2024 reglamentario de la Ley N°27.743: Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

 

A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes que establece dicho Decreto:

 

Régimen de Regularización de activos (blanqueo)

 

  • Valuación de bienes Inmuebles

- Los inmuebles (del país y el exterior) que podrán ser regularizados en el blanqueo, comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras, y serán valuados al 31 de diciembre de 2023 (según las reglas establecidas por la Ley N°27.743 y el Decreto N°608/2024).

 

  • Parientes a cargo

- Se definen a los parientes a cargo como aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $ 451.683,19 en el período fiscal 2023.
- Esta definición cobra relevancia con respecto al cómputo de la franquicia de USD 100.000, que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados.

 

  • Efectos de la regularización

- El tapón fiscal comprende los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.
- La liberación de acciones y de impuestos comprende las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 08/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
- No se encuentran alcanzados por dicha liberación el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas apócrifas.

 

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

 

  • Contribuyentes cumplidores: podrán ingresar aquellos que cancelaron el IBP (en su totalidad y por todo concepto) incluso mediante un plan de facilidades de pagos vigente al 31/12/2023.

Régimen especial de ingreso del IBP (“REIBP”)

 

  • Adhesión de sujetos que no determinaron IBP en el 2023: aquellos contribuyentes que no tuvieron IBP determinado en el período fiscal 2023, podrán acceder al REIBP por todos sus bienes en la medida en que regularicen activos.
  • Fecha límite de adhesión y pago inicial:

- Los sujetos podrán adherirse al REIBP por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del blanqueo, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas etapas.
- A estos efectos, deberá ingresarse el pago inicial del REIBP hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

 

  • Cálculo de la base imponible:

- Los sujetos que se adhirieron al blanqueo y opten por declarar el IBP bajo el REIBP deberán calcular la base imponible por dichos bienes aplicando el USD TC comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada de la respectiva etapa.
- Si el contribuyente regulariza bienes en diferentes etapas, se tomará el TC correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

 

  • Ampliación de créditos fiscales computables: los sujetos adheridos al REIBP podrán tomar como créditos fiscales las retenciones y percepciones sufridas sobre el IBP y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo de IBP del período fiscal 2023.
  • Fallecimiento del contribuyente adherido al REIBP: el cónyuge supérstite no deberá abonar el IBP hasta 2027 por los bienes gananciales de los que sea titular.

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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