Chile
Modificación del Código Aeronáutico: permite el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto

El martes 30 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.392, que modifica el Código Aeronáutico, para permitir la transferencia o endoso del pasaje de transporte aéreo y, asimismo, el derecho a retracto.

 

En primer lugar, la norma contempla el derecho a ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, mediante la individualización del cedente y del cesionario de forma telemática, en un formulario digital que el transportador dispondrá para tal efecto, o bien, presencial, en las oficinas respectivas.

 

Esta cesión se restringe a personas naturales y sólo una vez por cada billete; el pasajero solo podrá ceder dos veces por transportador, su derecho en un año calendario (una vez por cada semestre); y no podrá efectuarse con fines de lucro, ni como actividad comercial o en forma habitual.

 

Por otro lado, se contempla el derecho a retracto, donde los pasajeros podrán poner término unilateralmente al contrato aéreo en vuelos de cabotaje, del siguiente modo: 

 

  • Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido el billete de pasaje, para viajes que se compren de al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización.
  • Dentro de los siete días siguientes, si la salida programada del vuelo se verificará en un plazo igual o superior a ciento ochenta días de adquirido el billete.

En ambos casos, se deberá llenar un formulario digital o se podrá solicitar presencialmente, en las oficinas de venta de pasajes, mostradores de los aeropuertos o agencias autorizadas con que cuente el transportador, recibiendo, el pasajero, la completa devolución de lo pagado, sin penalización. 

 

Por último, la ley regula sanciones para quienes cedan su derecho a ser transportado con inobservancia a lo dispuesto en la norma.

 

Por Francisco Prado Collao

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar