Alguien dijo alguna vez -y muchos otros lo han repetido desde entonces- que en toda crisis hay una oportunidad. El título que hoy nos convoca es una muestra acabada de esa enseñanza.
Como parte de los esfuerzos desesperados para superar la crisis del 2002, una legislación sancionada en Uruguay en ese mismo año creó una figura tendiente a ampliar el espectro de plataformas legales destinadas a promover la creación de empresas innovadoras (las Empresas”): los parques industriales y científicos (los Parques”). Es decir, espacios del territorio nacional ubicados en las cercanías de centros poblados que cuentan con una infraestructura propia y suficiente para servir de polo de desarrollo, para que en ellos puedan desplegarse -únicamente- actividades de manufacturación.
El sistema funciona a través de dos figuras claves: los “Titulares”, que son quienes recaban la autorización del Poder Ejecutivo para instalar el Parque; y las Empresas, que son las entidades que contratan el uso de espacio de aquellos contra el pago de un precio. Unos y otros acceden a un espectro de beneficios tributarios, que varían en función de la ubicación del Parque.
Al día de hoy, existen en siete Parques, entre los que se el Parque Tecnológico e Industrial del Cerro (Montevideo), el Parque Industrial de Pando (Canelones) y la Zona Industrial Paysandú - Casablanca (Paysandú), por citar algunos de los más conocidos.
A los efectos de profundizar el estímulo del sector, se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley (el Proyecto”) que amplía el espectro de actividades permitidas en los Parques, para incluir en ellas la prestación de servicios (incluidos los logísticos).
El Proyecto extiende también los beneficios fiscales (tanto para los Titulares como para las Empresas) que otorga la Ley de Promoción de Inversiones. Respecto de los Titulares, el Proyecto prevé que la exoneración de IRAE pueda alcanzar hasta un 100% del monto efectivamente invertido. Y en cuanto a las Empresas, el Proyecto les reconoce un beneficio adicional de hasta un 15% del tributo exonerado por IRAE (por el mismo plazo que la Empresa obtendría el beneficio si el proyecto se radicara fuera de los Parques).““Uruguayencuentranuruguayo “ impuesto a la renta corporativa (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -)
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