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Martes 25 de Agosto de 2009
Los Efectos Residuales del Caso Badaro
Los topes jubilatorios y las variaciones de los haberes han sido un tema recurrente tanto a nivel político como legal, especialmente por la ley que dispone dos aumentos anuales automáticos “atados” a coeficientes variables de actualización.
En un fallo reciente, BADARO, la C.S.J.N determinó el ajuste de las jubilaciones, disponiendo subir un 88,6% las jubilaciones entre enero de 2002 y diciembre de 2006 de acuerdo al índice de variación salarial. En ese lapso los jubilados con el haber mínimo recibieron varios incrementos, pero los que ganaban más de $ 1.000 recibieron solo un 11%. De ese modo, la jubilación de los que hicieron ese reclamo tuvo un incremento del 70%.
Hace pocos días, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, extendió los efectos del caso Badaro a supuestos que, en principio, no estarían contemplados por los alcances de éste.
En dicho caso, un jubilado de apellido Berón, había obtenido en Primera Instancia un pronunciamiento similar a Badaro, y como tal, solo se le ajustó su haber jubilatorio hasta el 2006. Ante esa situación, el actor apeló, y el superior le concedió el ajuste entre diciembre de 2006 y el momento en el que comenzó a regir la Ley de Movilidad Jubilatoria (26.417).
Tengamos presente que Entre enero 2007 y febrero 2009 los salarios en la medición del INDEC subieron un 53,45% cuando en esos 26 meses la ANSeS otorgó varios aumentos que sumaron un incremento de las jubilaciones del 46,9%. La diferencia implica una mejora para Berón del 4,5%, nada despreciable por cierto.
O sea que para un abanico de haberes, el incremento supera el 180 %, y en otros casos ronda el 80 %. Sumas razonables conforme ha ido aumentando el costo de vida.
En realidad, la nueva ley de movilidad vino a saldar una cuenta pendiente con los jubilados de hace ya muchos años, y el Fallo Badaro, y ahora el Fallo Berón, trataron de remediar situaciones no comprendidas por esa Ley, lo que los dota de un carácter complementario y muy atinado, a la luz de los desproporcionados aumentos que se sucedieron.
Lo único que debe analizarse es si el estado nacional está en condiciones de afrontar esas sentencias y, también, los propios ajustes de la Ley de movilidad. Tengamos presente que por el paso de las jubilaciones de las AFJP al dominio público, y la posterior apropiación de los fondos para otorgar créditos y otros usos excesivos, se produjo un enorme desfinanciamiento de los recursos provisionales; y aún no hay solución en miras para ese tema.
Si a lo manifestado arriba, le agregamos los fallos adversos de Primera y Segunda Instancia que han sido dictados en relación al paso del sector privado al público de los aportes tanto voluntarios como los ordinarios, entonces avistaremos una futuro muy complejo y de solución comprometida.
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