Los aspectos laborales de las medidas sanitarias dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021

El reciente Decreto 494/2021, publicado en el Boletín Oficial, establece medidas sanitarias tendientes a mitigar la propagación del Virus SARS-Cov-2 para todo el país y en los aglomerados que se encuentren en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”.

 

Entre las medidas generales, se destacan las siguientes:

 

  • Ámbito de trabajo: se mantiene la prohibición de realizar reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a esta medida.
  • Dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo: esta dispensa, que aplica para cierto grupo de trabajadores, se rige por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá la compensación no remunerativa ya establecida por la normativa de emergencia.
  • Teletrabajo: a diferencia de las normas anteriores, el nuevo decreto no obliga a los empleadores a fomentar el teletrabajo para las personas que puedan realizar su actividad laboral bajo dicha modalidad.
  • Aforo: las actividades económicas, industriales, comerciales, entre otras, deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria pertinente con un aforo máximo del 70 % de su capacidad autorizada para espacios cerrados.

En los aglomerados que se encuentren en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”, rigen, además, restricciones temporarias por 9 días que incluyen, entre otras: (i) restricción de circular entre las 20 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo para las personas exceptuadas; (ii) prohibición de realizar eventos masivos, (iii) aforo máximo del 50 % de la capacidad máxima habilitada para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, y (iv) restricción de uso del transporte público de pasajeros limitado a las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 y quienes deban trasladarse para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiera. En estos casos, las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19” que las autoriza a circular.

 

Finalmente, se prorroga el cierre de fronteras hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

 

El decreto estará vigente desde el 7 de agosto y hasta el 1 de octubre inclusive.

 

Por Rodrigo Solá Torino y Mercedes Paola Forchiassin

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar