Artículos
Miércoles 08 de Julio de 2009
Limitaciones a la Prestación de Servicios
Novedades Jurídicas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
El 3 de julio de 2009 fue emitida la Resolución General IGJ Nº 5/2009 (la “RG 5/09”), en virtud de la cual la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) dispuso, en el marco de la merma de personal producida por el otorgamiento de licencias extraordinarias a parte de su personal, un régimen restringido de servicios que operará desde el 6 hasta el 31 de julio del corriente.
En este orden, el horario de atención de mesa de entradas será de 10:30 a 13:30 hs., salvo para los trámites precalificados urgentes los cuales se recibirán de 9 a 10 hs. Con respecto al horario de atención del Área de Intervención y Rúbrica de Libros, la RG 5/09 establece que se recibirán los trámites urgentes de 9 a 10 hs, mientras que los restantes se podrán presentar de 10 a 13 hs. (no admitiéndose pedidos de informes).
En lo atinente a los oficios judiciales, la RG 5/09 establece que sólo se receptarán aquellos que sean librados mediando habilitación judicial de feria, los provenientes de Tribunales Federales o de otros con competencia penal o correccional y los provenientes de organismos instructorios en materia penal, pudiendo extenderse la recepción a otros oficios de naturaleza análoga.
La RG 5/09 asimismo estipula que durante su período de vigencia, no se recibirán: (i) presentaciones de balances, (ii) otros oficios que los enunciados supra y requerimientos de otros organismos administrativos, (iii) pedidos de expedición de testimonios, certificados, reintegros, desarchivos y/o consultas de cualquier clase, (iv) solicitudes de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración, y (v) presentaciones relativas al cumplimiento de obligaciones de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
Por último, la RG 5/09 suspende los plazos para las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio, desde esa fecha hasta el 3 de agosto inclusive (exceptuando las correspondientes al Departamento de Precalificación y la Oficina de Sociedades extranjeras). También la norma dispone la suspensión del plazo para proveer denuncias entre el 6 y el 31 de julio, con excepción de las medidas propias de la fiscalización permanente sobre las sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la ley 19.550, artículo 8 de la ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones u otras entidades comprendidas en al artículo 9 de la citada ley 22.315.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila Abogados.
www.gfmlaw.com.ar
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