I. Introducción
Con fecha 25.08.2023 fue lanzada la licitación para el Proyecto denominado Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner.
El objeto de la misma consiste en la contratación bajo la modalidad EPC, de la ingeniería de detalle, los servicios, suministros y la construcción de las obras constitutivas del Proyecto en cuestión.
A tales efectos, la recepción de ofertas será hasta las 10:30 horas -Hora de la Ciudad de Buenos Aires (UTC/GMT-3)-, del día 29.09.2023.
El proyecto cuenta con el financiamiento de un préstamo de USD 540.000.000 por parte de la Corporación Andina de Fomento y, de fondos provenientes (hasta el 30.07.2023) de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista creado por resolución 1037/2021, en atención a tratarse de una obra fundamental y estratégica para la sustitución de las importaciones de gas natural desde Bolivia y el abastecimiento de los usuarios de las provincias del centro y norte del país con gas natural proveniente de Vaca Muerta; así como del abastecimiento a las centrales termoeléctricas ubicadas en dicha región, que dependen actualmente del gas importado para poder generar energía.
II. Antecedentes
Cabe recordar que, mediante la Resolución 67/22 de la Secretaría de Energía (“SE”) se creó el Programa Transport.Ar, con el propósito de realizar las obras de rigor tendientes a la promoción del desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural a efectos de sustituir las importaciones de gas oil, fuel oil, carbón, gas natural, energía eléctrica y gas natural licuado.
Así, por disposición del artículo 6 de la Resolución precitada, se estableció como obra prioritaria, dentro de la primera etapa de ejecución del Programa Transport.Ar, la Reversión del Gasoducto Norte, por tratarse de una obra fundamental y estratégica para la sustitución total de las importaciones de gas natural desde Bolivia y el abastecimiento de los usuarios de las provincias del centro y norte del país con gas natural proveniente de Vaca Muerta, y el abastecimiento a las centrales termoeléctricas ubicadas en dicha región que dependen actualmente del gas importado para poder generar energía.
Además, la Resolución estipuló las obras de construcción del Programa habrían de realizarse a través de la empresa Energía Argentina S.A. (“ENARSA”).
Por otra parte, es de mencionar que el pasado 27.04.2023, la Corporación Andina de Fomento (“CAF”), a través del Contrato de Préstamo CAF N° 11985, concedió un financiamiento a la Argentina por la suma de hasta USD 540.000.000, con destino a la ejecución del Proyecto de Reversión del Gasoducto del Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Pte. Néstor Kirchner, el cual, se estableció que será ejecutado por el Ministerio de Economía por intermedio de la SE a través de ENARSA. No obstante, siendo que el conjunto de las obras supera el monto del financiamiento, resulta necesario la obtención de recursos económicos adicionales para cubrir el total de la inversión que se requiere.
Mediante DNU 76/2022, se estableció el marco y esquemas de financiamiento para la ejecución del Programa Transport.Ar, así, mediante su artículo 11 -con el objetivo de realizar la administración de los recursos y el financiamiento total o parcial de las obras de infraestructura- se creó el fideicomiso conocido como Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”), siendo ENARSA su fiduciante y beneficiario, mientras que, mediante el artículo 13 se determinó que el patrimonio del FONDESGAS estará conformado por bienes fideicomitidos de diversas índoles y fuentes, entre otros, los que determine la SE provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), creado mediante Resolución 1037/2021 de la SE.
La Resolución 1037/2021 referenciada, estableció que a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de 2021, los ingresos recaudados por CAMMESA provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos, serían acumulados en la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM, teniendo como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética, siendo los mismos asignados por la SE mediante las instrucciones regulatorias de rigor.
En otro orden de ideas, en su oportunidad, el artículo 5 de la Resolución 593/2022 de la SE, dispuso que hasta el setenta y cinco por ciento de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM serían aportados por CAMMESA al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, debiendo ser destinados al financiamiento de las obras prioritarias del Plan Federal de Transporte Eléctrico Regional. No obstante la asignación prevista en la Resolución 593/2022, al 18.07.2023, no fueron requeridos los fondos de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM, por lo que, en función de la urgencia de su concreción, resultó necesario establecer las condiciones para la financiación del Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Pte. Néstor Kirchner.
En tal sentido, se entendió que resultaba oportuno y conveniente suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución 593/2022 de la SE, afectar los Fondos de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM e instrumentar un esquema financiero que permitiera a ENARSA llevar adelante las obras, por lo que, se sostuvo que correspondía instruir a CAMMESA y ENARSA a establecer la operatoria financiera reintegrable que permitiera aplicar los recursos de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM hasta lo imprescindible para completar el crédito del CAF y la conclusión de las obras.
En tal contexto, con fecha 18.07.2023, la SE dictó la Resolución 606/2023 por medio de la cual dispuso -entre otras cuestiones-, instruir a CAMMESA y a ENARSA a realizar una operación de crédito reintegrable con los fondos al 30.06.2023 de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del MEM a efectos de que, sumados al préstamo del CAF por la suma de USD 540.000.000, garanticen la disponibilidad de la totalidad de los fondos necesarios para ejecutar la obra Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Pte. Néstor Kirchner.
Asimismo, dispuso instruir a ENARSA a llevar en una cuenta de asignación específica en el fideicomiso FONDESGAS todos los movimientos y operaciones relacionados a la operación de crédito precitado y a prestar a la SE la rendición de cuentas de rigor.
III.- La licitación lanzada.
La licitación prevé tres renglones, de acuerdo al siguiente detalle:
Los trabajos motivo de la presente licitación se requiere que incluyan:
- Elaboración de la Ingeniería de Detalle
- Gestión y compra de terrenos
- Gestión y obtención de los Permisos de Paso
- Gestión de Compra y Suministro de Materiales (a excepción de los materiales en las cantidades detalladas en el Pliego, los cuales serán provistos por ENARSA)
- Consumibles y Equipos,
- Construcción, Precomisionado y Asistencia para el Comisionado
- Puesta en Marcha de las instalaciones
- toda y cualquier actividad y/o trabajo necesario para la correcta y completa terminación y entrega de las obras bajo la modalidad EPC (“Engineering, Procurement and Construction”).
Entre otras cuestiones, se destaca también que la garantía de mantenimiento de la oferta a constituir asciende al 1% del valor del Presupuesto Oficial, detallado en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones.
IV.- Comentario final
La obra de reversión del Gasoducto Norte, conjuntamente con la construcción del Gasoducto de Integración Federal, logrará transportar parte del gas natural producido en el área de Vaca Muerta hacia las localidades del centro y norte del país, pudiendo así reemplazarse con gas natural de origen nacional, el gas natural actualmente importado desde Bolivia a través del gasoducto de Integración Juana Azurduy.
De esta forma, se lanza a licitación una obra clave y estratégica.
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