La reciente aprobación por el Senado de la Nación del proyecto de “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se introdujeron diversos cambios al texto anteriormente aprobado por la Cámara de Diputados, ha dado lugar a diversas dudas e interpretaciones, difundidas en los medios de prensa, sobre cómo continúa el proceso para su aprobación definitiva. A continuación aclaramos los principales aspectos del trámite parlamentario del proyecto, que continuará en las próximas semanas.
1. Retorno a la Cámara de Diputados
El proyecto, con las modificaciones introducidas por el Senado, vuelve a la Cámara de Diputados para la revisión de los cambios introducidos.
2. ¿Qué revisa la Cámara de Diputados?
La Cámara de Diputados no podrá revisar el texto de los artículos sobre los que no hay discrepancias entre ambas Cámaras. Por lo tanto, solo se limitará a revisar las modificaciones introducidas por el Senado.
Ha surgido la duda de si la Cámara de Diputados está obligada a aceptar o insistir en los cambios introducidos por el Senado como si fueran una unidad indivisible o, por el contrario, puede analizar y tomar una decisión particular sobre cada modificación votada por el Senado.
La duda fue zanjada por una interpretación aceptada por ambas Cámaras en 1995. La Cámara de Diputados podrá aprobar algunas adiciones o correcciones introducidas por el Senado y desechar otras.
3. Mayorías para la revisión del proyecto de ley
Se debe prestar atención al tipo de mayoría con que fue votada cada una de las modificaciones introducidas por el Senado, es decir si en cada caso se aprobó por mayoría simple o, por el contrario, si se alcanzó las dos terceras partes del voto de los miembros presentes.
Si la Cámara de Diputados pretendiera insistir en la redacción original que aprobó inicialmente, necesitará alcanzar el mismo tipo de mayoría o una superior a aquella con la que la modificación fue aprobada por el Senado. En caso de no lograrlo, el proyecto quedará sancionado como ley con el texto aprobado por el Senado.
Los siguientes ejemplos ilustran mejor los supuestos posibles:
- RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BLANQUEO). Las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos de este régimen fueron aprobadas por 72 votos a favor y ninguno en contra, es decir que se alcanzó la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes. En consecuencia, la Cámara de Diputados necesitará obtener la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes para insistir en su texto original y desechar las modificaciones votadas por el Senado.
- MODIFICACIÓN A LAS LEYES DE IMPUESTOS LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIAS. El Senado eliminó las modificaciones aprobadas por las Cámara de Diputados para estos dos impuestos por mayoría simple. En el caso del impuesto a los bienes personales, 37 votos se pronunciaron a favor de la eliminación de la propuesta por Diputados y 35 en contra. En el caso del impuesto a las ganancias, la diferencia fue 41 a 31. En consecuencia, la Cámara de Diputados necesitará obtener la aprobación de mayoría simple de sus miembros presentes para insistir en su texto original y desechar las eliminaciones votadas por el Senado.
- MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). El Senado introdujo diversas modificaciones por mayoría simple (38 votos a favor y 32 en contra). En consecuencia, la Cámara de Diputados necesitará obtener la aprobación de mayoría simple de sus miembros presentes para insistir en su texto original y desechar las modificaciones votadas por el Senado.
En síntesis, el proyecto ya no volverá al Senado, pero debe ser tratado nuevamente en la Cámara de Diputados, exclusivamente respecto de las modificaciones efectuadas por la Cámara Alta.
Una vez que la Cámara de Diputados trate nuevamente el proyecto, sea que alcance las mayorías para mantener la redacción original o no las alcance –en cuyo caso, prevalecerá la redacción del Senado en tales puntos–, el proyecto quedará aprobado y pasará al Poder Ejecutivo, quien podrá promulgarlo o vetarlo (total o parcialmente).
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