El 8 de julio de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la presente ley. A través de la misma, se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (en adelante, moratoria).
En ese sentido, y con el propósito de lograr el pago de las obligaciones respectivas paliando la carga que pesa sobre los operadores del comercio internacional, se establecieron: “(…) distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.”
En cuanto a los procedimientos aduaneros, a efectos de hacer uso y goce a la medida adoptada, se fijan las siguientes pautas:
– Los responsables de las obligaciones aduaneras podrán acogerse al Régimen por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones; siempre que el curso de discusión administraba o judicial no revista sentencia firme.
– Dicho acogimiento, total o parcial podrá formularse desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte A.F.I.P. hasta trascurrido ciento cincuenta días corridos desde aquella fecha, inclusive.
– Quedan incluidas en la presente moratoria aduanera: a) las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa; b) aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables y; c) las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
– Quedan excluidos de la presente moratoria aduanera: a) los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje de la ley 22.415; b) sus intereses resarcitorios y/o punitorios; c) los condenados – con condena confirmada en segunda instancia – por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 y; d) las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en la ley 22.415.
– Los beneficios consisten en una condonación sustancial de los intereses, de hasta un 70 %, dependiendo cuándo se adhiera el beneficiario; la opción de realizar la cancelación de la deuda en un plan de pagos y las multas – no excluidas -correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
– Vale aclarar que aún resta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dispondrá el régimen dentro de los 15 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Las disposiciones del régimen entrarán en vigor a partir del día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y generarán efectos una vez que entre en vigencia la reglamentación por medio de A.F.I.P.
Por Guido H. Krokovetzky
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