Ley 27.702 – Prórroga de Impuestos

El 30 de noviembre del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.702, por la cual se prorroga hasta el 31/12/2027 el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley 27.432 (B.O. 29/12/2017) fijado para el 31/12/2022.

 

De este modo, se prorroga hasta el 31/12/2027 el plazo de vigencia de las siguientes normas:

 

a) La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

 

b) El título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

 

c) Los artículos 1° a 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones (correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria);

 

d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones;

 

e) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

 

La Ley N° 27.702, prorroga también hasta el 31/12/2027 las asignaciones específicas de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre el Capital de las Cooperativas, Impuesto sobre los Bienes Personales, Monotributo, Impuestos a las Bebidas Alcohólicas, Jarabes, Extractos y Concentrado previstos en la Ley de Impuestos Internos y toda otra asignación especifica respecto de algún impuesto nacional coparticipable.

 

Finalmente, se sustituye la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales” en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

 

Se aclara que la ley sancionada entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surte efecto desde esa fecha, inclusive.

 

Por Miguel A. M Tesón, Guillermo Lalanne, Valeria Estathio y María Celina Valls 

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar