Las Multas Laborales en Acción Judicial Podrán Cancelarse en Cuotas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución 724/13 autorizando a la Subsecretaria de Coordinación a acordar la cancelación en cuotas de multas y sus accesorios por infringir normas laborales y de seguridad social.

 

Las facilidades de pago para cancelar deudas contraídas en gestión judicial por las obligaciones antes mencionadas comenzarán a regir a partir del 22 de agosto del presente año.

 

El plan de pagos deberá ser presentado por el infractor o su representante legal. El escrito deberá expresar petición fundada, la cual tendrá que estar dirigida al funcionario competente.

 

En el documento el infractor debe individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobre de la sanción impuesta, sumado a los intereses, y, además, los motivos por los que no puede cancelar la deuda en un único pago.

 

Con respecto al plan, la Resolución estableció que las cuotas a solicitar pueden variar de acuerdo a la deuda pendiente y se determinarán entre montos menores o iguales a los 10.000 pesos.

 

De existir caducidad en el pago, se capitalizarán aquellos intereses devengados y las sumas abonadas serán imputadas primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado.

 

 

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