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Lunes 17 de Noviembre de 2008
Las Mellizas de Oro: La IGJ Porteña, ¿Una IGJ Melliza?
DOS MINUTOS DE DOCTRINA
Por Damián Rodríguez Peluffo
Negri & Teijeiro Abogados
La legislatura porteña sancionó la ley que crea el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para evitar la superposición de funciones con la Inspección General de Justicia, su entrada en vigencia está supeditada a la suscripción de un convenio de coordinación de competencias con la Nación. La norma quedó promulgada automáticamente el 3 de noviembre pasado.
La legislatura porteña sancionó la ley 2875 que crea el Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“RPJ”). Convivirán desde ahora en un mismo distrito dos organismos “mellizos” encargados de la fiscalización societaria, uno dirigido desde la ciudad (RPJ), y otro desde la Nación (IGJ). Para evitar la superposición de funciones, una disposición transitoria de la misma ley establece que su entrada en vigencia quedará supeditada a la suscripción, por parte del Jefe de Gobierno porteño, de un convenio de coordinación con la Nación.
La norma apunta a reducir la discrecionalidad del organismo en sus tareas de fiscalización para evitar un excesivo reglamentarismo, algo que se critica a la actual IGJ. Al enunciar las facultades de su director, señala que “...le está vedado alterar, complementar o variar el derecho substancial vigente”. Lo que no significa otra cosa que observar el mandato constitucional de no alterar las leyes, ni imponer exigencias no previstas en las normas legales (art. 19 y 28, CN).
Con relación a los aspectos constitucionales, recordemos que la ley 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, conocida como ley Cafiero, establece que “...el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional”. Pero la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires atribuye a la legislatura local la facultad de regular la organización y funcionamiento del “Registro de Personas Jurídicas de la Ciudad” (art. 80, inc. 25°).
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema el “poder de policía” corresponde a los gobiernos locales (CSJ, Fallos 318-1077). Por eso, la discusión de fondo pasará por determinar si la ciudad tiene potestades semejantes a las de una provincia. El “poder de policía” es la facultad que posee un gobierno para restringir el ejercicio de los derechos individuales a favor del interés público. A la luz de lo dispuesto en los arts. 44, 45, 51, 54, 75 incs. 2 y 31, 99 inc. 20, 124, 125 y 129 de la Constitución Nacional, y las conclusiones de la más destacada doctrina, el status jurídico actual de la ciudad de Buenos Aires, si bien no es idéntico, se asimila bastante al de las provincias. De existir alguna disputa entre la ciudad y la Nación, que es de esperar pueda evitarse, la Corte Suprema tendrá la última palabra.
De todos modos, la IGJ actual deberá preservarse aun en el caso de que se facilite su transferencia a la ciudad. Esto es porquevarias normas ponen a su cargo registros “nacionales” que funcionan como entidades de segundo grado (Registro Nacional de Sociedades por Acciones, Registro Nacional de Sociedades No Accionarias,etc.), mientras que los registros locales mantienen todas las funciones jurisdiccionales.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados
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