Las ART deben cumplir con la frecuencia de visitas mínimas establecidas

Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A. s/Organismos externos" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por Provincia ART S.A. contra la resolución que le impuso una multa equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 y Anexo III, de la Resolución S.R.T. N°463/09.

 

Específicamente, la SRT sancionó a la aseguradora en relación al empleador Municipalidad de Pilar y su establecimiento N°43. Concretamente, se le atribuyó "no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas (v.gr. una visita por año calendario) durante el año 2021, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo conforme surge explicado en la decisión recurrida".

 

Para los camaristas, de la causa surgían constancias que daban cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuraron la conducta punible, en razón de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo. 

 

En efecto, los magistrados aclararon que "de los mismos claramente se desprende que transgredió la reglamentación mencionada al no haber acreditado visita al establecimiento del empleador auditado durante el año 2021".

 

Adicionalmente, los jueces advirtieron que "si la A.R.T., tuvo alguna dificultad que pudo poner en peligro el cumplimiento de los mandatos legales, debió haberlo comunicarlo tempestivamente, o en todo caso pedir precisiones a la S.R.T. sobre estas cuestiones obstaculizadoras".

 

El pasado 5 de septiembre los Dres. Lucchelli y Tevez confirmaron la procedencia de la multa, pero la redujeron a 100 MOPRES.

 

 

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