La Suspensión de la CUIT No es Potestad de la AFIP

De esta manera lo determinó la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, entendiendo que la quita de la Clave Única de Identificación Tributaria podría “afectar la vida civil” de la compañía.

 

Los magistrados sostuvieron que a pesar de que exista una denuncia penal contra el damnificado, la suspensión de la CUIT no es potestad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que, en esos casos, las medidas deberán ser evaluadas y resueltas por un juez.

 

Por su parte, el camarista Hugo Gurruchaga manifestó que “se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (más de 7 meses), porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afecta, entre otros, los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc.”.

 

Gurruchaga defendió el otorgamiento de un amparo ante la suspensión de la CUIT centrándose en la intención del fisco de mantener la sanción y la indeterminación de una fecha para su levantamiento.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan