La Ley Argentina Digital Nº 27.078 (en adelante, “la Ley”) declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las telecomunicaciones y recursos asociados. Su finalidad es “garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo” (conf. Art. 2).
Asimismo, la Ley establece las competencias de la Autoridad de Aplicación. Entre ellas, se encuentra la de regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y los servicios digitales, y emitir los lineamientos de carácter general para el acceso y uso compartido de la infraestructura activa y pasiva.
En virtud de ello y ante el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, el Gobierno Nacional busca adoptar distintas medidas tendientes a facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones, particularmente mediante el uso compartido de la infraestructura, que lo hace más eficiente. Entre las medidas adoptadas se pueden mencionar el DNU Nº 690/2020, modificatoria de la Ley Argentina Digital, que estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, o el Decreto Nº 1060/2017, que dispuso que el ex Ministerio de Modernización dictaría un reglamento de compartición de infraestructura, entre otras.
Asimismo, tomando en consideración la importancia de la participación pública en los procesos regulatorios, se declaró la apertura del procedimiento de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta mediante la Resolución Nº 18/2018. Durante este proceso, muchos participantes coincidieron en la importancia de promover políticas de compartición de infraestructura pasiva con el objetivo de reducir los costos asociados al despliegue de redes de telecomunicaciones, entre otros beneficios.
En este marco, se aprobó el “Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva” (en adelante, “el Reglamento”) mediante la Resolución Nº 105/2020 de la Secretaría de Innovación Pública, publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre del corriente año.
El Reglamento tiene como objeto “establecer los derechos y obligaciones de los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan el control o de cualquier otra forma éste a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros” (conf. Artículo 1º).
Asimismo, el Reglamento establece una serie de disposiciones sobre su aplicación, las obligaciones de licenciatarios de Servicios TIC para acceder a infraestructura pasiva, los convenios de compartición de infraestructura y los procedimientos a seguir por éstos, la intervención de la autoridad de aplicación, las instalaciones de telecomunicaciones, entre otras.
Por Agustín Siboldi
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