La materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios es conceptualmente distinta de la apelabilidad vinculada con la ejecución de los emolumentos

En la causa “América TV Sociedad Anónima c/ Go Express Sociedad Anónima s/ incidente de medida cautelar - interventor recaudador”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que la intimó al pago de los honorarios oportunamente regulado en favor del interventor recaudador que actuara en las presentes actuaciones.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “como principio, la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del art. 242 del Código Procesal, sino que -en todo caso- la efectivización de ese apercibimiento puede ser susceptible de motivarlo y, por tanto, hasta tanto ello no ocurra, no existe agravio que justifique la formulación recursiva”.

 

Por otro lado, y luego de mencionar que el monto comprometido en el recurso es inferior al límite de apelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. ley 26.536, y Acordada 16/2014 de la C.S.J.N.), los Dres. Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia aclararon que “la materia atinente a la apelabilidad de la cuantía de los honorarios es conceptualmente distinta de la apelabilidad vinculada con la ejecución de los emolumentos”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el 27 de febrero del corriente año, declarar inaudible el recurso de apelación presentado.

 

 

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