La Liquidación Anual del Impuesto a las Ganancias se Efectuará Con Tablas Previas a las Reforma del Año Pasado

Mediante una circular, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró las dudas vinculadas con la liquidación del Impuesto a las Ganancias que deberá presentarse en febrero.

 

Por medio de la circular 1/11 publicada en el Boletín Oficial, el organismo determino que la liquidación anual por el cierre de 2010 en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia deberá realizarse con las tablas anteriores a la rebaja del 20% anunciada por el Gobierno en el mes de julio.

 

De esta forma, la AFIP ratificó que no habrá devolución de saldo favorable de impuesto a favor de los trabajadores, debido a que el Congreso Nacional no aprobó la rebaja anunciada por el Gobierno.

 

La circular aclaró que las tablas corregidas en julio de 2010 se utilizarán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados durante el presente año, a la vez que destacó que el impuesto que había quedado como crédito el año pasado a favor de los dependientes, no se devolverá en marzo de este año.

 

 

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