La Justicia Ordenó la Cobertura de Estudios Médicos para un Menor

Un menor de edad que padece galactosemia podrá disponer de una cobertura integral de estudios neurológicos y de la alimentación correspondiente para afrontar la enfermedad que lo aqueja.

 

De esta manera lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, con las firmas de los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, como medida cautelar hasta que se dicte una sentencia definitiva.

 

En una primera instancia se había avalado la postura de la demandante pero la empresa de medicina prepaga apeló el fallo por considerar que el estudio indicado no determinaba ni el grado ni el tratamiento de la enfermedad que padece el menor. Además, señalaban que ya estaba diagnosticado y que no existe un tratamiento específico.

 

Por otra parte, la defensa de la compañía señaló que su conducta se ajustaba a las disposiciones normativas y contractuales determinadas por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que no existe peligro en la demora.

 

En el fallo, lo jueces afirmaron que las limitaciones del PMO no resultan determinantes en la cobertura de las prestaciones al menor ya que estas “constituyen un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud”.

 

“La ley 26.279 dispone que todos los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, están obligados a llevar a cabo las prácticas necesarias para la detección y posterior tratamiento de la ‘galactocemia’ –entre otras enfermedades-, incluyendo la provisión de alimentos en caso de ser necesario”, sentenció la resolución.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan