En las actuaciones "R., O. H. y otros c/Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/Diferencias de salarios" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y ordenó la remisión de la misma al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que en reiteradas ocasiones la CSJN dijo que, a fin de resolver las cuestiones de competencia, "cabe atender al relato de los hechos de la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión, como así también la relación de derecho existente entre las partes".
En dicho marco, los actores de la causa bajo análisis, denunciaron que prestaban servicios para el Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones - en calidad de inspectores, supervisores, delegados de oficinas migratorias y jefes de sector de la Dirección de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones, en la planta transitoria, permanente o contratada. Demandan "en procura del pago de los incrementos salariales establecidos en los decretos Nros. 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19, sobre las sumas remunerativas que perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria que prestan (SIM) y se les abonen las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos, asi como las sumas proporcionales a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario e integraciones previsionales proporcionales que correspondían de haberse implementado los incrementos salariales decretados". En apoyo a lo planteado, sostuvieron que su reclamo se encontraba sustentado en los CCT Nros. 66/99, 214/06 y 2098/08.
Los camaristas destacaron que en las relaciones de naturaleza pública que se encuentran reguladas por normas que gobiernan el empleo público y no por las que rigen el contrato de trabajo privado, "la jurisdicción llamada a entender resulta ser la justicia en lo contencioso administrativo federal".
Respecto a la invocación de los CCT comprendidos en la ley 24.185, "no generan la competencia del fuero laboral, si de aquéllas se desprende la aplicabilidad de la ley 25.164".
El pasado 16 de marzo las Dras. Gonzalez y Russo confirmaron la sentencia apelada.
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