La inhabilitación del fallido según el art. 236 de la LCQ

Llegó la causa "L., G. s/Quiebra" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial toda vez que el acreedor apeló la resolución que rechazó su oposición al pedido de rehabilitación efectuado por el fallido y declaró que no existía inhabilitación vigente respecto del Sr. G. L. 

 

La Sala mencionada recordó que según el art. 236 de la LCQ la inhabilitación del fallido "cesa de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra". 

 

No obstante, "ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el Juez concursal -a pedido de parte y previa vista al síndico- si verosímilmente el inhabilitado no se encuentra prima facie incurso en delito penal". Por el contrario, "la inhabilitación puede prorrogarse o retomar su vigencia si el fallido es sometido a proceso criminal".

 

En tal contexto, la resolución judicial que dispone la rehabilitación es meramente declarativa, en tanto "el cese de la inhabilitación opera automáticamente, pero ello siempre que no se configuren los supuestos de excepción antes aludidos".

 

En dicho marco, los camaristas Vassallo y Machin confirmaron el veredicto de grado el pasado 27 de mayo. Ello, toda vez que en el caso no existían dudas de que "(i) habiéndose decretado la quiebra del señor G. L. en fecha 16.12.2022, la rehabilitación del fallido operó de pleno derecho el día 16.12.2023, y (ii) no existen motivos que conduzcan a prorrogar el plazo antes referido, pues según informó en autos el Juzgado Nacional en lo Criminal y Corrección N° 28, la investigación penal iniciada contra el Sr. L. a raíz de la clausura este procedimiento por falta de activo, fue archiva el día 5.12.2024, por inexistencia de delito".

 

 

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