La Corte Suprema se expidió sobre la coparticipación municipal

Con esta decisión, firmada por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Maqueda, el Máximo Tribunal revocó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia que rechazó la acción de amparo promovida por el intendente de la capital.

 

En la demanda se sostuvo que como La Rioja no se legisló sobre coparticipación municipal, la distribución de fondos a las comunas es discrecional. Por su parte, la Corte Suprema analizó que en la  reforma constitucional de 1994 se introdujo, a través del artículo 123, el mandato de autonomía municipal.

 

En su resolución, el Máximo Tribunal indicó que las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Además, de acuerdo a la Corte, la Constitución Provincial de La Rioja determinó la obligación de sancionar un régimen de coparticipación municipal, pero sin legislación sobre la cuestión.

 

"Por esa vía (la omisión de legislar) la provincia traspone los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de la autonomía municipal", indicaron los ministros.

 

Por estos motivos, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja de la intendencia, “dejó sin efecto la sentencia” apelada y envió la causa a tramitarse en el ámbito local.

 

 

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