La Corte Respalda a las Compañías de Seguros
La Corte Suprema volvió a respaldar a las compañías de seguros al considerar que las franquicias pactadas con el asegurado -las cláusulas fijadas por las que sólo debe responder la aseguradora cuando el daño excede un determinado monto- son válidas y oponibles a la víctima en un accidente de tránsito. En la causa, una sentencia de la cámara Civil fue apelada ante la Corte por la compañía aseguradora que había sido condenada a resarcir a  una víctima de un accidente de tránsito. El en caso el monto de la indemnización resultaba menor al establecido en la franquicia estipulada en el contrato de seguro. La Corte sostuvo que de la Ley Nacional de Tránsito y de la resolución 25429/97 surge la limitación de la responsabilidad de las aseguradoras. Esta resolución impone que el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un monto obligatorio a su cargo de 40.000 pesos. Los magistrados explicaron que la franquicia opera con un límite consistente en una fracción del riesgo no cubierta por la cual el asegurado debe participar en cada acontecimiento dañoso. Al momento de emitir el fallo, el Tribunal se remitió a los fundamento esgrimidos en el fallo "Cuello" Por tratarse de cuestiones análogas a las resueltas en esta causa.

 

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