“La Corte debería dictar una acordada, porque si los jueces no aplican el Digesto es como un fantasma gigante”

En materia de derecho laboral, el Digesto analizó 592 leyes, decretos leyes y decretos de necesidad y urgencia, quedando en vigencia como fruto de esa labor 96 normas. Hizo un fuerte ordenamiento, sobre todo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de lo que resultó que quedaran resaltadas importantes consecuencias. La nomenclatura alfanumérica comienza con la letra “P”.

 

Comentó la tarea de redacción y el resultado del Digesto en esta temática Amanda Caubet, integrante de las comisiones redactoras del Digesto en materia de Derecho Laboral, integrante del Estudio Jurídico Caubet – Fernández Madrid, académica de la UBA y coautora de numerosos libros sobre esta temática junto con el camarista del fuero laboral Juan Carlos Fernández Madrid, de quien es esposa.

 

Hizo hincapié en una reciente norma impulsada por el diputado Héctor Recalde, sobre irrenunciabilidad de las condiciones del contrato de trabajo que tiene su origen en una discusión doctrinaria iniciada a raíz de dos fallos de la Sala VI del fuero del Trabajo, que integra Fernández Madrid, aunque en su momento fueron dejados de lado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  Mediante el reordenamiento de la Ley de Contrato de Trabajo queda más visible.

 

“La especialidad la aprendí con el doctor Juan Carlos Fernández Madrid. Con el trabajé muchos años ayudándolo a hacer sus obras y siendo coautora de algunas de ellas. Así a lo largo de 8 o 10 años adquirí una versación muy especial. El es un gran maestro y yo siempre digo con orgullo que creo que soy su mejor discípula. He aprendido al lado de él la importancia que tiene en esta materia, que es tan dinámica, que los jueces tengan la posibilidad de resolver los conflictos individuales que les son planteados con libertad, con fundamento naturalmente en la ley, y por eso estoy en contra de la creación de los tribunales de Casación. Eso le va a quitar a esta materia la gran riqueza que le brindó siempre la jurisprudencia. La Ley de Contrato de Trabajo recogió toda la jurisprudencia de la Cámara de Paz Letrada y del fuero del Trabajo que fue creado por Perón en 1945. El padre de Fernández Madrid fue uno de los primeros 20 jueces del Trabajo. Tenía a su cargo el juzgado N° 2, así que es una tradición familiar”, dijo la doctora Caubet.

 

La doctora Caubet y el camarista Fernández Madrid ya entregaron para su  publicación en un futuro próximo por Editorial La Ley un libro de autoría conjunta sobre Riesgos del Trabajo.

 

A los 30 años, en el período 74-75, la doctora Caubet fue embajadora argentina en Holanda y presidió la primera delegación a un Congreso de Naciones Unidas sobre la mujer, que tuvo lugar en México en junio 1975. Luego abandonó la actuación política para dedicarse a la docencia. “Es una actividad llena de satisfacciones. Es fascinante y uno recibe mucho a cambio. Da la posibilidad de dirigirse a muchísima gente a lo largo de los años. Primero fui profesora adjunta y ahora soy titular consulta de Derecho y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UBA, así como titular por concurso de dos materias Relaciones del Trabajo en la Facultades de Ciencias Sociales de la UBA”, comentó la doctora Caubet.

 

El siguiente es un resumen de la entrevista realiza por abogados.com.ar

 

-En varias charlas sobre el Digesto comentó la cláusula de irrenunciabilidad de las condiciones del contrato de trabajo como proveniente de jurisprudencia. ¿Esto se tuvo en cuenta en la redacción?

 

No. Lo que ocurre es que, a raíz de dos fallos de hace muchos años de la sala VI que integra mi marido, en dos procesos que llegaron a conocimiento del tribunal –Bariain c/Mercedes Benz y Reggiardo de Henry c/Ferrocarriles-, se discutió acerca de la extensión que debía darse a la interpretación del artículo 12 de la LCT que consagra el principio de irrenunciabilidad. En uno votó el doctor Capón Filas, afirmando que el artículo 12 de la Ley, que en verdad sólo se refería a la irrenunciabilidad a los derechos consagrados en las leyes, en los convenios colectivos, en los laudos, debía interpretarse de manera amplia, y que esa irrenunciabilidad, indisponibilidad, debía extenderse a las condiciones del contrato, porque muchas veces a los trabajadores les hacen contratos que mejoran los derechos que surgen del convenio colectivo. Por su parte, Fernández Madrid consideró en Reggiardo de Henry que la trabajadora, cuando renunció a las mejores condiciones del contrato estaba en estado de necesidad. Este es una figura del Derecho Civil que vicia la voluntad de la persona. Con fundamento en el antiguo artículo 954 del Código Civil, dio una interpretación amplia al artículo 12 de la LCT. Esos dos fallos fueron desestimados por la Corte, pero generaron una de las últimas y más importantes discusiones académicas, porque muchos y prestigiosos autores se hicieron ecos de esos fallos, lo que fructificó ahora, cuando siendo Recalde presidente de la Comisión de Derecho Trabajo de Diputados, recogió esa discusión y esa doctrina, y modificó el artículo 12, incorporando que son irrenunciables las cláusulas del contrato.

 

-¿En qué consistió la tarea de los redactores del Digesto en materia laboral?

 

Una característica es la importancia que tienen las resoluciones del Ministerio de Trabajo y de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo. Sin embargo, los redactores del Digesto se limitaron a analizar las leyes, los decretos leyes y los decretos de necesidad y urgencia. En algunos casos la derogación de una disposición era explícita; en otros casos, había sido derogada por alguna legislación posterior y en otros casos hubo fusiones, porque existieron disposiciones que modificaron leyes y que fueron incorporadas.

 

-¿De qué magnitudes estamos hablando?

 

Eran 592 normas a analizar y quedaron 96 nada más. Esto facilita mucho al intérprete. Hay que acostumbrarse a una nueva numeración que es alfanumérica, cada especialidad tiene una letra –las leyes laborales tienen una “P”. Después se renumeraron pero respetando la fecha de sanción; es decir que si una norma fue sancionada y promulgada el 10 de junio y el 12 otra de otra especialidad, el número no se repite. La numeración abarca todas las leyes. Habría que completar esto con la consolidación de los decretos reglamentarios y de las resoluciones administrativas. Eso no se ha hecho. Pero esto no es lo más grave. Para que esto funcione se tiene que hacer todos los años, durante 6 meses, la revisión y la consolidación de las nuevas leyes.

 

-Las nuevas leyes se siguen dictando con la numeración anterior al Digesto…

 

Me parece mal. Entonces, esas leyes quedan en espera. Una vez promulgadas, no se incorporan al Digesto sino en el período parlamentario posterior a  su promulgación. Ahora hay varias leyes laborales que se van a incorporar el año que viene. La mayoría de los operadores jurídicos desconocen que el Digesto existe, no tienen la menor idea.

 

-Aunque fue promulgado, hay dudas sobre la vigencia del Digesto, a raíz de que se abrió un período de 180 días para hacer observaciones…

 

Yo considero que está vigente, pero los jueces no lo aplican. Debería el Gobierno hacer alguna publicidad sobre la existencia del Digesto. Todos los años va a haber un período de 6 meses para hacer observaciones. Es una ley como cualquiera, que adquiere la vigencia de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Opinamos así varios especialistas. Faltaría una Acordada de la Corte indicando a los tribunales inferiores la necesidad de utilizar la numeración y la nomenclatura del Digesto. Si los jueces no lo aplican, es como un fantasma gigante.

 

-¿Qué hizo específicamente el Digesto en materia laboral?

 

La Ley de Contrato de Trabajo tenía algunos artículos bis, otros artículos ter y tenía como varios artículos de un capítulo sobre formación profesional sin número. Lo que hace el Digesto es renumerar internamente los artículos. El 245, que se refiere a la indemnización por despido incausado, ahora es el 254. No es algo muy complicado. Más difícil es para un especialista en Derecho del Trabajo aprenderse la nueva nomenclatura del Código Civil, el Código de Comercio, que de las leyes laborales.

 

-Los artículos sobre capacitación no están reglamentados…

 

Entonces no se aplican esos artículos. Pero creo que deberían aplicarse, y hay algunas disposiciones de la LCT que adquieren relevancia a partir del Digesto. Por ejemplo, estas sobre capacitación y algunas sobre el contenido que tienen que tener los certificados de trabajo, que además de los datos referidos al trabajador, el cargo que ocupaba, etc., tienen que dejar constancia de su capacitación profesional. Un administrativo de la última categoría puede ser abogado y esto debería figurar, pero no se cumple. Ahora supongo yo que esas pequeñas cosas sobresalen y van a hacer aplicadas.

 

-Otra cuestión que se plantea ahora en el Derecho del Trabajo a raíz de la ley 26.853 es la creación de los Tribunales casatorios…

 

Sí, entre ellos, cumpliendo una disposición de la Constitución nacional, la Cámara de Casación Laboral. Yo no estoy de acuerdo, va a alargar muchísimo los juicios, porque es una instancia más. Además va a cristalizar los criterios de ese tribunal, que pueden o no ser justos, correctos o adecuados. Por  otra parte, la Ley 26.853 también dispone la derogación de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se refieren al tema de los plenarios. Alguna Sala Civil dijo en una fallo que ya  no tenían efecto los plenarios. A raíz de esto, la Corte el año pasado dictó una Acordada diciendo que los Plenarios tienen vigencia. En lo laboral,  hay 327 acuerdos plenarios, de los cuales 170 están obsoletos, pero no está prevista la derogación, por lo que tenemos un problema.

 

 

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