El Juez de grado declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa "C., Y. P. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Despido". La parte actora apeló dicha decisión.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que, si bien para resolver cuestiones de competencia se debe estar principalmente a la exposición de los hechos de la demanda y al derecho invocado como fundamento de la pretensión, "también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes".
La actora inició el litigio contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de la relación laboral que celebró con la accionada, sostuvo que prestó tareas desde marzo 2016 como agente de tránsito, cumpliendo funciones en el ámbito de la Ciudad.
Al respecto, la CSJN propició la aptitud jurisdiccional de "la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en aquellos casos en los cuales se pusiera en tela de juicio actos administrativos emanados de funcionarios del gobierno local, aseverando que debían ser examinados y revisados a la luz de normas de Derecho Público Local".
Por otra parte, el Supremo Tribunal Federal tiene dicho que "las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado -lato sensu- (entendiéndose por este ya sea la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o, como ocurre en el caso de autos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y sus dependientes deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que se verifique la situación contemplada por el artículo 2 inc. a) de la Ley de contrato de Trabajo; extremo que no ha sido planteado en autos".
El 8 de junio de 2023 los Dres. Pose y Craig confirmaron el decisorio de grado.
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