La CNV establece nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

A través de la resolución general 995/2024 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 4 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica nuevas modificaciones a las operatorias de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), para el pago a los proveedores del exterior.

 

En tal sentido, respecto a los plazos de parking, desde el 1º de abril del corriente año, la Resolución exceptúa a las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, al igual que a los BOPREAL, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior.

 

Por otra parte, la Resolución agrega que los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los Agentes de Negociación (“AN”) no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

 

Dicha limitación no será de aplicación para quienes hubiesen suscripto BOPREAL previamente en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los ALyC y AN constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta, y/o en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del texto ordenado de “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los ALyC y AN constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

 

Finalmente, respecto a las operaciones de clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T., se exime a los ALyC y AN de observar lo dispuesto en el artículo 6 ter de las Normas de CNV para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables y para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera para (i) quienes hubiesen suscripto BOPREAL previamente en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los ALyC y AN constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta, y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del texto ordenado de “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los ALyC y AN constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Valentina Circolone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar