La AGIP Podrá Inscribir de Oficio a Empresas en el Impuesto a los Ingresos Brutos

Tras las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2011, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) podrá inscribir de oficio en el Impuesto a los Ingresos Brutos a empresas, en aquellos casos en que cuente con información fehaciente de que existe una actividad de parte de estas no declarada.

 

De acuerdo a lo establecido en la norma, la AGIP podrá realizar las inscripciones en dicho impuesto con relación a las actividades económicas que desarrollen los contribuyentes y que no se encuentren declaradas.

 

Las modificaciones al Código Fiscal para 2011 también subieron las alícuotas, siendo fijada en 3,75% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización, mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios cuyos ingresos brutos anuales superen los 30 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior, mientras que la alícuota será del 4% cuando tales ingresos superen los 40 millones de pesos.

 

Cabe resaltar que en el cálculo de los Ingresos Brutos no serán aplicables las deducciones que desvirtúen las bonificaciones y descuentos por tratarse de otros negocios jurídicos, independientemente del concepto y/o registro contable que se le asigne al contribuyente.

 

 

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