Jueces No Avalan Gravar la Venta de Acciones
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto que gravó con Impuesto a las Ganancias a la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa en 2001, utilizando facultades que otorgó al Poder Ejecutivo la Ley de Emergencia Pública, y obligó a la AFIP a devolver más de $ 350.000. En el fallo “Djaparidze Levan Roberto c/ EN- AFIP DGI-Dto. 493/01 s/ Dirección General Impositiva”, publicado por eldial.com, los camaristas insistieron en que “en materia tributaria rige el principio constitucional de legalidad o de reserva legal, que establece que los impuestos deben ser creados por ley” del Congreso, y no pueden ser exigidos mediante un decreto, ya que toda delegación legislativa en ese sentido es inválida. “A partir del principio de legalidad que no puede convalidarse la derogación de una exención a través de un decreto, ya que es el Poder Legislativo de la Nación el único órgano facultado para ello”, afirmó el fallo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Djaparidze contra la AFIP y, en consecuencia, declaró las normas involucradas. Asimismo ordenó la devolución de la suma de $ 350.768,35 en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2001 con más sus intereses resarcitorios lo que fue confirmado por la Cámara, la que sostuvo la inconstitucionalidad de la delegación legislativa y del decreto que creó el tributo. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto que gravó con Impuesto a las Ganancias a la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa en 2001, utilizando facultades que otorgó al Poder Ejecutivo la Ley de Emergencia Pública, y obligó a la AFIP a devolver más de $ 350.000. En el fallo “Djaparidze Levan Roberto c/ EN- AFIP DGI-Dto. 493/01 s/ Dirección General Impositiva”, publicado por eldial.com, los camaristas insistieron en que “en materia tributaria rige el principio constitucional de legalidad o de reserva legal, que establece que los impuestos deben ser creados por ley” del Congreso, y no pueden ser exigidos mediante un decreto, ya que toda delegación legislativa en ese sentido es inválida. “A partir del principio de legalidad que no puede convalidarse la derogación de una exención a través de un decreto, ya que es el Poder Legislativo de la Nación el único órgano facultado para ello”, afirmó el fallo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Djaparidze contra la AFIP y, en consecuencia, declaró las normas involucradas. Asimismo ordenó la devolución de la suma de $ 350.768,35 en concepto de Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2001 con más sus intereses resarcitorios lo que fue confirmado por la Cámara, la que sostuvo la inconstitucionalidad de la delegación legislativa y del decreto que creó el tributo. Fuente: Cronista.com

 

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