El pasado 24 de marzo, el Lic. Juan Carlos Jiménez, Director General de la Asociación de Bancos de México (“ABM”), envió un escrito al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), el Mtro. Juan Pablo Graf Noriega, en el que se menciona la existencia de un impacto negativo respecto a las medidas tomadas para evitar la propagación del virus COVID-19 y, por consiguiente, la afectación de manera directa para la economía mexicana. En este sentido el consumo, los servicios, el turismo, los restaurantes, los más afectados ante esta situación, por lo que es inevitable que habrá inconvenientes para que las empresas y personas puedan cumplir en tiempo y forma con sus respectivos compromisos crediticios.
Por consiguiente, algunas instituciones de crédito han decidido apoyar a aquellos clientes que se encuentren con dificultades para cumplir adecuadamente con sus compromisos crediticios, todo esto a través de la implementación de distintos programas.
Es por eso que, de manera general, el apoyo por parte de las instituciones de crédito se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. En relación a los créditos referentes a la construcción de vivienda, créditos individuales con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes que sean dirigidos a personas físicas, así como: los créditos personales, de nómina, créditos automotrices, de tarjeta de crédito y microcrédito; tales como, los créditos comerciales dirigidos, a personas morales y personas físicas que cuenten con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, se les brindará alguna de las siguientes opciones en relación con la totalidad del monto exigible, incluyendo los accesorios:
a) Diferimiento total o parcial de pagos de intereses y/o capital hasta por 4 (cuatro) meses, teniendo la posibilidad de prolongarlo hasta por 2 (dos) meses más, para que así, los bancos puedan optar por hasta un total de 6 (seis) meses, dependiendo de lo que sea más adecuado en cada cliente y/o producto. Aunado a esto, los saldos podrán ser congelados sin cargo de interés.
b) Aplicación a la facilidad para cualquier modificación a los contratos de crédito que conlleven un cambio en el perfil de riesgo de la operación o del mismo acreditado y que no supongan un diferimiento parcial o total de capital e intereses que sea mayor a 4 (cuatro) meses con posibilidad de prolongarlo por 2 (dos) meses más.
II. En relación con los créditos agropecuarios, las instituciones de crédito en el ámbito de su competencia, se adhieren al “Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales” de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (“FIRA”) el cual considera el uso de prorrogas, recalendarizaciones, reestructuraciones, consolidaciones de adeudos y asistencia técnica hasta por un periodo de 6 (seis) meses en aquellos municipios que sean declarados como “zona de desastre”.
Por otro lado, cabe destacar que aquellos apoyos ofrecidos a los clientes podrán variar de acuerdo a las mecánicas de implementación de cada una de las instituciones de crédito y de las condiciones particulares de cada acreditado.
Por otro lado, será requisito indispensable que los créditos estuvieran clasificados contablemente como vigentes al 28 de febrero del 2020. Lo anterior, en virtud de las distintas fechas de corte de las instituciones de crédito, se considera que los beneficios deberán quedar instrumentados a más tardar 120 (ciento veinte) días después de la fecha mencionada anteriormente.
Finalmente, la ABM solicitó a la CNBV que se emitan criterios contables especiales que permitan:
I. Que las modificaciones a las condiciones originales del crédito descritas anteriormente no sean consideradas como reestructura o renovación, en términos, de lo establecido en el Criterio-B-6 "Cartera de Crédito" vigente, de la Circular Única de Bancos, y
II. Que la cartera crediticia objeto de apoyo, sea considerada como vigente contablemente hasta por el periodo que corresponda el beneficio recibido.
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