Inédito Fallo Autoriza Juicio por Jurado para Menores
La Cámara Múltiple de Deán Funes, determinó en un fallo  inédito, que los juzgados populares de la provincia de Córdoba, pueden someter a juicio a los menores de edad, en aquellos casos en que estén acusados de cometer delitos junto  a mayores, no autorizando en dichos casos, a determinar la condena, la cual deberá ser establecida por los jueces de minoridad. Tal decisión, fue adoptada por dicho tribunal, al momento de  dejar firme una sentencia donde se condenaba a un mayor y a un menor como coautores del delito de homicidio en ocasión de robo, la cual había sido dictada por un juzgado popular. A su vez, los magistrados expresaron que la decisión de dicho tribunal debe limitarse a establecer la responsabilidad penal en la causa, quedando a cargo del tribunal de menores, la individualización del evetual tratamiento penitenciario del menor. En el presente caso, los jueces no hicieron lugar al reclamo de incompetencia efectuado por la defensa del menor,  quien sostenía la incompetencia de los juzgados populares para llevar a cabo un juicio contra un menor. En la sentencia dictada por dicho juzgado, el mayor de edad fue condenado a la pena de 18 años de prisión, mientras que un juez del fuero deberá resolver la condena que será aplicable al menor.

 

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